Gracias maria por tu magnifica aclaracion, pero insisto en una cuestion: ¿se considera el importe del rescate de un plan de pensiones como una pension, salario etc... Reiterandote las gracias recibe un cordial saludo
Las prestaciones sociales complementarias que se conciertan en el ámbito laboral (consecuencia de un contrato de trabajo o de un convenio - Planes de Pensiones del Sistema de Empleo-) se integran a todos los efectos en el Sistema Público de S.Social y sus prestaciones tendrán las mismas características que las prestaciones de seguridad social (embargos, retroactividad, prescripción..).
Como no dices que tipo de Plan de Pensiones tienes, si este es de sistema individual (concertado por ti con una entidad financiera) o concertado por tu empresario (siendo tú el beneficiario) no te puedo responder con seguridad. No obstante consultaló a tu entidad.
Saludos también para tí (y de nada)