Se me olvidaba, respecto de la referencia a la ubicación de la infracción. Hay infracciones que dependen de la ubicación exacta como por ejemplo, adelantar en una vía de doble sentido en un tramo de línea contínua.
Pero para las infracciones captadas por radar, que es un medio que sólo selecciona a infractores de manera objetiva, que sirven de apoyo a la presunción de veracidad de un agente, no creo que desvirtue la comisión de los hechos.
Por otro lado, ten en cuenta que hay tramos de vía que no tienen ni punto kilométrico ni número en las viviendas, por lo que no es un requisito indispensable en todos los casos.
Buenas tardes seproka. Efectivamente se deben aplicar los márgenes de error en beneficio del interesado. Es un mecanismo para ayudar a garantizar la veracidad de la comisión de los hechos que se castigan.
Bien, ello quiere decir que si por ejemplo en un tramo de vía limitada a 50, el radar sólo se activa hasta superar el margen para ese límite (7%), en cuyo caso sería a partir de 58 km/h. En este caso, hasta los 70 serían 100€ y sin detracción de puntos. Desde 71 hasta 80, serían 300€ y 2 puntos a detraer.
Respecto de lo de DEP, no estoy seguro.
Respecto de la directiva mencionada, parece ser que deberían indicarlo. No obstante, si la omisión de ese dato no produce indefensión, en el sentido de que no cambia que queda probado que usted iba a 73 y ello es sancionable, le desestimarían las alegaciones.
Margenes error multa radar - dirección inexistente - directiva de la unión europea
Buenas tardes,
Me llega una sanción por exceso de velocidad captada por radar con trípode (entiendo que es radar móvil). La limitación de la vía es de 50 km/h. En la fotografía sale sobreimpresionada 73 km/h de velocidad. La denuncia se realiza por esos mismos 73 km/h: 300 euros y 2 puntos. La homologación del radar por applus indica que ese radar está verificado segun normativa ITC 3123/2010.
Pero en ningún lugar de la notificación se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error en la velocidad objeto de la sanción. Las cuestiones son tres, ya que es un tema confuso:
1- La velocidad que sale en la foto, contempla ya la reducción en 7 km/hora, y en consecuencia es correcto que sea la velocidad de la denuncia?
2- o por el contrario, tendrían que haber restado 7 km/hora de esos 73 km/h que figuran en la fotografía como velocidad para sancionar?
3- De que forma puede la administración acreditar que ha aplicado los márgenes de error, si la velocidad de la denuncia y la de la foto són las mismas?
En la foto aparece 73 km/h DEP.
Que significan esas siglas?
Como lugar de la sanción, indican un número de una calle, el 174, que no existe. Se aprecia el número 180 y el siguiente número es el 156. Y en medio de los dos un descampado donde no hay ninguna numeración.
Es anulable la sanción por ese hecho?
Por último existe una directiva de la UE vigente desde el pasado 6 de mayo de la que se desprende que deben notificar, entre otros datos, la velocidad captada por el radar, y la velocidad del radar aplicando los márgenes de error, que es la que tiene que ser objeto de sanción.
(DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO)
Muchas gracias.