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Margen de error tolerable

2 Comentarios
 
Margen de error tolerable
13/06/2017 12:52
que margen de error entre la obra proyectada y autorizada y la obra ejecutada se considera admisible en cataluña segun la jurisprudencia?
tengo que edificar un muro y me preocupa que si excedo la altura me lo hagan rectificar, pero tampoco quiero quedarme por debajo de lo que en justicia me pertenece.
que % de altura se podria considerar razonable exceder?
y que consecuencias podria suponer ese exceso? multa, correccion, demolicion integral...
pregunto para poder valorar si me interesa excederme y afrontar las consecuencias despues. por ejemplo:
dar 10cm mas de altura y pagar 300€ de multa me compensaria
dar 10cm mas de altura, pagar la multa y demoler el exceso no me interesaria
perfil veo
13/06/2017 23:28
Yomismo0967
no creo que puedas encontrar jurisprudencia otorgando legalidad a superar el límite
ni siquiera los radares de tráfico permiten superar la velocidad 2, 4 ó 0.3 km/h
distinto es que en los radares existe un margen de error, de medición que no de velocidad, y por ello no sean aplicables las sanciones en ese margen ... porque no está probado que se haya superado la velocidad, y no porque exista un margen de exceso no sancionable
así también, en tu muro, puede haber un error en la medición de la altura comprobada, y puede que haya aumentado por dilatación si se mide un día soleado, o puede que haya descendido el suelo de referencia tras la construcción del muro ... o puede cualquier otra cosa que pueda poner en duda el resultado de la medición, y puede que esa duda te favorezca en el sentido de que no se considere precisa la medición comprobada, y por ello no se considere probada la existencia de exceso de altura
pero insisto, respondiendo a tu consulta, que me cuesta creer que puedas encontrar jurisprudencia otorgando legalidad a superar el límite
14/06/2017 10:00
Yomismo0967
El deber de la administración municipal es que la normativa urbanística se cumpla, para el ejercicio de esa potestad la ley le obliga, en estos casos, a iniciar un procedimiento de legalización obligando a demoler el exceso edificado.

Excepcionalemete, en los casos en que la demolición fuera de escasa importancia y significara un perjuicio grave para la construcción autorizada y a su vez, el interés público o a un tercero no se viera afectado por la tolerancia, el ayuntamiento podría admitirla si apreciara la existencia de un error de interpretación o similar.

Es lo que se conoce por principio de proporcionalidad, que no me parece plausible en una situación como la descrita.