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Marcas notorias y Marcas renombradas

2 Comentarios
 
04/06/2002 03:36
Una marca se puede considerar notoria cuando el signo sea usado y sea conocido por el sector del público de los consumidores de los productos o servicios relevantes. En el caso de la marca renombrada, está debe gozar como consecuencia de su uso el reconocimiento del público en general.
Las marcas notorias, al igual que las marcas renombradas permiten a su titular, impedir que terceros puedan aprovecharse del prestigio de dicha marca sin su consentimiento, aún cuando dicha marca notoria no este registrada, en determinadas circunstancias.
30/05/2002 09:09
Sí, se diferencia entre marca notoria (es la conocida en su sector ) que si está registrada se protege por encima del principio de especialidad (a mayor notoriedad más quiebra) y si no está registrada, además de la acción de nulidad (la acción que existía hasta ahora) podrá oponerse al registro en vía administrativa. Este punto es un gran avance por ejemplo para las empresas que exportan porque en aquellos países donde el registro era atributivo de propiedad, con frecuencia el registro de la marca se llevaba a cabo por personas que nada tenían que ver con la empresa que comercializaba el producto con aquella marca y se aprovechaban de la reputación comercial en aquel país de la marca notoriamente conocida o cobraban sumas excesivas por la cesión al verdadero titular.

En cuanto a la marca renombrada (la reconocida por el público en general), la protección es para cualquier producto o servicio, es decir, se extienden sus derechos más allá de la clase en la que esté registrada.
saludos,
lidiah
Marcas notorias y marcas renombradas
perfil AGB
04/05/2002 03:36
¿He oído hablar que con la nueva Ley de Marcas que entra en vigor próximamente, se confiere una protección especial a las marcas notorias y renombradas?