necesitaría que me informasen si es posible registrar un nombre de marca, que actualmente está siendo usado por una persona autónoma como empresa, aunque no lo tenga registrado.
El asunto es que una consultoría de salud, actualmente utiliza el mismo nombre comercial que mi actual tienda online, por ello me gustaría saber si puedo optar al registro o me encontraré algún incoveniente, si lo registrase yo y solicitara a la otra parte que lo cambiase.
No se si esa otra empresa tendría preferencia, en el caso de que demostrara una antigüedad mayor a la mía, incluso habiendo yo registrado mi marca.
Si la marca o nombre comercial no está registrada en la OEPM, en principio no debería tener ningún problema para registrarla, salvo que haya alguien que reclame por similares etc.
Otra cosa es que, aunque no esté registrada tenga un cierto renombre que podria ser reclamado.
por eso le recomiendo que se ponga en contacto con algún profesional o con un abogado que pueda asesorarle.
En el derecho de signos distintivos rige el principio de “prioridad registral”; es decir, se considera titular legítimo al que primero registra.
Si realmente no existe una marca anteriormente registrada, puedes solicitar la tuya con independencia de que otros terceros decidan plantear oposición basada en signos anteriores similares.
Sin embargo, carecemos de datos suficientes para contestar, ya que la marca no registrada (consultoría de salud), podría tener la consideración de renombrada o notoria, en cuyo caso tendría toda la legitimación para plantear impugnación.
Esto, no tiene nada que ver con tener un dominio anteriormente registrado, que debe estar avalado por un signo distintivo para poder oponerse a otro signo distintivo.
Espero haberte servido de ayuda. Si precisas más información: consultasysugerencias@ono.com
Estando de acuerdo con el último comentario, debes tener en cuenta también que de existir una relación probada de cualquier índole, la parte contraria podría iniciar la llamada acción reivindicatoria por un registro de mala fe.
Es decir, todo depende de si la posible denominación en la que estás interesada y no está registrada (dato que debería ratificar un profesional del medio), no cumple con las siguientes condiciones:
1) Es notoria en le sector de consultaría de salud (en principio clases 41 y/o 44.
2) No hay una relación probada entre partes, que podría ser la base de una reclamación por mala fe.
Como los comentarios anteriores, debes explicar la particularidad del caso a una agencia oficial de propiedad industrial para que puedan darte una opinión profesional con fundamento jurídico a tu caso.
Espero que este comentario te sea de utilidad, para más información no dudes en ponerte en contacto llamando al siguiente número 34 91 383 35 81, o correo: info@protectia.eu