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Marca Registrada vs Razon Social

3 Comentarios
 
Marca registrada vs razon social
03/02/2012 14:39
Hola, tengo el siguiente problema, hace tiempo creamos una empresa, solicitamos el nombre al registro y demas sin problemas y llevamos trabajando con la razon social pero sin registrar la marca, pero ahora nos amenazan con emprender acciones otra empresa con un nombre similar al nuestro, cambia solo una letra, por que ellos tienen su marca registrada. En el buscador de la oficina de patentes al meter nuestra razon social no sale el nombre de esta empresa. ¿Tienen razon para obligarnos?¿tenemos que cambiar nuestra razon social?.
03/02/2012 18:29
En principio puede solicitar judicialmente que cambiéis de nombre ya que puede entenderse que estáis infringiendo su marca registrada. Mi recomendación registrar inmediatamente vuestro nombre junto con vuestro logotipo para conseguir así un registro igual de valido que el que ahora os reclama.

Tenéis que tener en cuenta que si intentais registrar vuestro nombre, probablemente el contrario se oponga. Por este motivo necesitais de un profesional que os asesore con el registro de vuestra marca.

Ignasi (ignasi.espiell@volartpons.es)

www.volartpons.com
933182440
04/02/2012 12:46
Estimada Navizu,

respecto a tu consulta, si nos indicas el nombre de dicha empresa o la tuya, o la denominación social en conflicto podemos mirarte si puede impedirte el uso de tu marca. La razón d lo anterior es que las marcas de dividen entre productos y servicios, y hay una clasificación de 45 clases diferentes, nadie puede impedir el uso de una marca en una clase por mucho que se parezcan cuando el servicio difiera o el producto sea diferente.

Convendría que me enviaras por mail escaneado el requerimiento que habéis recibido y así podemos contestarte con una mayor precisión.

Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en cualquiera de estos dos teléfonos: tel: 93 393 93 80

No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

un saludo,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel: 93 393 93 80
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com
perfil cys
06/02/2012 15:51
¡Hola navizu!, trataré de ayudaros en la medida de lo posible.

Para empezar, el hecho de no encontrar la marca en la OEPM, puede significar que esté registrada en la OMPI (internacional) o en la OAMI (comunitaria).

Sin duda el consejo de registrar la marca es el mejor. Lógicamente, salvo sorpresa, se opondrán a este registro; pero, ¿son realmente anteriores estos derechos?. Para ello, deberán tenerse en cuenta tres cuestiones esenciales:

1.- El principio básico registral es la “prioridad”. Como la otra parte tiene una marca inscrita no cabe la menor duda que así lo hará valer; sin embargo, cabe hacer una serie de puntualizaciones que, sin duda, darían la vuelta a la situación:

- Fecha de inscripción de vuestra sociedad, así como de inicio de las actividades, en contraposición con las correspondientes a la inscripción e inicio de actividad de la empresa titular de la marca que se opone al uso de vuestra razón social.

- Fecha de inscripción de la marca prioritaria y uso real y efectivo de la misma (5 años desde su concesión).

- Grado de conocimiento o de notoriedad de ambos signos. Aquí, incluso estaríais avalados por el artículo 8 del convenio de la Unión de París y por el 9.1, letra d) de nuestra Ley de Marcas (protección extrarregistral del nombre comercial).

Todo ello, requiere su acreditación mediante la documentación correspondiente (escrituras, estatutos sociales, publicidad, facturación; etc.).

Si hubierais constituido con mayor antigüedad la sociedad y comenzado sus actividades antes, tendríais muchas posibilidades de que se registrara el nombre comercial.

2.- En segundo lugar, ¿la marca y la razón social se parecen tanto, o, por el contrario, esa “letra” de la que habláis tiene más importancia de la que parece?.

¿Incluís o tenéis previsto añadir algún logotipo o diseño a la denominación?.

Estas diferencias, a veces son más trascendentales de lo que parece.

3.- Y, lo que es esencial, en relación con los aspectos visuales: ¿Ambos signos se dedican a idéntica actividad, o bien, a los mismos o similares productos y servicios?. En caso contrario, las posibilidades de registro son muy grandes.

En definitiva, todo ello podría dar al traste con las aspiraciones del que ahora os advierte, para pasar a ser el advertido, hasta el punto de que si llegara a demostrarse mala fe u otras causas similares, podría instarse la nulidad de su marca por infracción de vuestros derechos registrales preferentes (esto, ante los Tribunales de Justicia y previa solicitud del registro del nombre comercial).

Perdonad por la extensión y si necesitáis más ayuda os podéis poner en contacto en mi e-mal: consultasysugerencias@ono.com