Mirate el art. 8.2 de la Ley 17/2001, de Marcas, .. volumen de ventas, publicaciones en mediso de comunicacion (inversión en publicidad, .gr.) emisión de certificaciones de empresas del mismo ramo, asociaciones del sector de actividad sobre el conocimiento de la marca; art. 6 bis delas recomendaciones de la OMPI (organizacion mundial de la popiedad intelectual). En fin tema largo y de cierta complicación. Mirate "marcas notorias y renombradas" La Ley, Autor: Carlos Glez Bueno o laprotección d las marcas notorias y renombradas en el derecho español de Migeul Baz y Alberto de Elzaburu, edit. colex. Espero te sirvan estas sugerencias.
Estimados foristas: agradeceria informacion sobre la pruebA que hay que aportar en un procedimiento judicial para acreditar que una marca es NOTORIA en un ambito geográfico regional para así instar, en el mismo procedimiento que se pide esa declaración de notoriedad, una accion de cesacion contra otra sociedad que se dedica a actividad distinta y no se aplique la regla de la especialidad. GRACIAS