La marca en cuestión se encuentra embargada por el juzgado de lo social.
¿Es posible que otra empresa que solicite la concesión pueda utilizar la marca?
¿se puede hacer concesión de la misma durante el embargo?
¿si la marca saliera a subasta, la empresa que solicita la concesión debería acudir como cualquier otra a la misma?
¿es posible que exista un contrato privado anterior al embargo y que la marca haya sido transferida a la empresa que solicita la concesión y por tanto el embargo no tenga efecto?
¿como se podría hacer publico dicho contrato privado?
la oficina de patentes me dice que si una empresa b solicita marca x de empresa A y está embargada, dice que ellos solo notifican al propietario la petición, pero que pasados dos meses si no contesta, directametne la conceden. me dice que esto es dada la actual legislación, que antiguamente ellos miraban similares y la bloqueaban pero ahora solo pueden concederla directamente si alguien no se niega.
da igual que el bien esté o no embargado.
si el bien saliera a subasta y se le adjudicara a una empresa J, debería judicialmente pedir la nulidad de la empresa B que ya la ha conseguido.
Creo que te hemos comprendido. La cuestión no es tanto si la marca está o no embargada, sino una cuestión de no oposición de oficio por parte de la OEPM; y me explico. Antiguamente, bajo las leyes anteriores de Marcas, la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), se oponía al registro de una nueva marca, si ésta era idéntica a una marca anteriormente registrada. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva LEy (Ley 17/2001 de Marcas), cuando se solicita una nueva marca, la OEPM sólo hace una búsqueda de anterioridades y si encuentra una marca registrada idéntica a la que se solicita, lo comunica al titular de la marca registrada, pero NO SE OPONE A SU REGISTRO. Esto quiere decir, que si el titular de la marca registrada no se opone al registro de la nueva marca solicitada igual, ésta se concede. La oposición deberá interponerse en el plazo de 2 meses a contar desde la publicación en el BOPI de la la marca que solicita su acceso al registro.
Por tanto, corresponde a los titulares estar pendientes de sus marcas registradas y de oponerse al registro de aquellas nuevas que intentan su acceso, siempre que puedan vulnerar sus derechos. Despachos como el nuestro, ofrecen estos servicios de vigilancia de marcas, para evitar el registro de nuevas marcas que afectan a nuestros clientes.
Espero que nuestra respuesta haya sido de ayuda,
Un saludo
GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas Abogados
www.garciadominguez.com
info@garciadominguez.com
Tlf 923603020 (Del. CyL-Norte)
Que en tu caso, parece ser que la marca anteriormente registrada se encuentra embargada a la espera de subasta. La cuestión es que, en ese caso, el titular anterior de la marca o bien el actual (si la marca ya se ha subastado), puede pedir una interrupcción del procedimiento de solicitud de la nueva marca, a la espera de lo que ocurra con el procedimiento de embargo. De esta forma, se suspende el procedimiento de solicitud de la nueva marca y no se decide sobre ella, hasta que se resuelva el proceso judicial de embargo.
Lógicamente, si la marca solicitada se concede, la única vía posible para anularla, sería la via judicial; o bien, si aún no se ha concedido, pero ya ha pasado el plazo de oposición de 2 meses, podrías ejercitar la acción de reivindicación de dicha marca.
Todo ello, claro está, que sin datos más concretos no podemos dar una respuesta más acertada, y que no es más que una opinión jurídica y no un asesoramiento profesional.