Coincido con Marcelino aunque considero que si la fecha del registro y concesión de la marca comunitaria es anterior a la española, como marca comunitaria puedes requerir a la española (insisto si esta es similar hast inducir a cinfusión y se ha solicitado posteriromente a lacomunitaria) para que deje se usarla o lo haga bajo autorización del titular de la marca comunitaria.
Para darte una respuesta más concreta, necestiaríamos más datos acerca de ambos registros.
En términos generales, comentarte que el registro de una marca puede ser anulado por una Sentencia Judicial. Es decir, la Ley de Marcas establece la posibilidad de ejercer la acción de nulidad de una marca nacional, en aplicación de las prohibiciones absolutas o relativas que hubieran impedido el registro, si se hubieran tomado en consideración.
Entre las prohibiciones relativas al registro de una marca, nos econtramos con la correspondiente a signos distintivos que tuvieran, en el momento de solicitarse el nuevo registro, un derecho de prioridad frente al signo que se solicita.
Por ello, en términos generales, debería hacerse un estudio sobre cual de las dos marcas tiene prioridad sobre la otra, aunque no es lo único que deberá tenerse en cuenta.
Para cualquier consulta más concreta no dudes en ponerte en contacto con nostros, te asesoramos sin compromisos.
Un saludo,
GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas Abogados
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Tl.( 34)923603020 (Delg. Castilla y León - Norte)
Hola.
¿Qué acciones puede emprender el titular de una marca comunitaria contra el titular de una marca nacional española?
Me explico. Una empresa tiene registrada en Portugal su marca, y asimismo la tiene registrada como marca comunitaria. Sin embargo, una empresa española tiene registrada en España la misma marca. ¿Qué puede hacer la empresa portuguesa contra la española para anular o evitar el uso de su marca en España? Insisto en que la empresa portuguesa tiene registrada esa marca a nivel comunitario.
Gracias.