Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

manutencion

4 Comentarios
 
04/10/2010 18:07
muchas gracias
28/09/2010 15:27
No existiendo sentencia judicial tras tramitarse un mutuo acuerdo o un contencioso no es obligatorio legalmente, ni reclamable legalmente hasta que no haya sentencia, pagar alimentos (ni las visitas)

Si han llegado a un acuerdo privado y ambos lo respetan tendrá validez mientras ambos lo respeten.

La cantidad a pagar para alimentos se calcula valorando los gastos que generan los hijos y cubriéndolos proporcionalmente a los ingresos de ambos progenitores. Así que depende también lo que gane la madre, si esta no trabajara debiera cubrir el 100% de los gastos.

Normalmente la pensión de alimentos cubre todo excepto gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguro privado que tuvieran.
28/09/2010 14:51
Creo que como la manutencion acordada es bastante baja esta bien lo de pagar a medias los gastos que mencionas. Normalmente la pension suele ser 20-30% del sueldo de no custodiado mas los gastos extraordinarios (gastos medicos no cubiertos por SS, actividades extraescolares, campamentos ....) o lo que se acuerde.
28/09/2010 11:07
por favor si alguien me puede informar
un saludo y gracias
Manutencion
22/09/2010 11:12
Buenos dias a todos.
Me gustaria saber que gastos son los que cubre la manutencion.
Yo paso la manutencion pero luego pago a la mitad los gastos de mi hijo(comedor,libros,medicos etc).
Paso 200 euros y a parte los gastos a medias que se generan.
No tengo nada por el juez y todo es de palabra y no se si estoy pasando lo correcto(tengo un sueldo de 1200 euros)
un saludo y muchas gracias