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manutencion

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Manutencion
perfil y&j
30/09/2009 10:50
Buenos días:

Mi pregunta es la siguiente, el pago de la pensión a los niños ¿que recoge exactamente?
¿Entra en la pensión los gastos escolares o eso se condidera pagos extras? (Tenemos en cuenta que hablo de un colegio público.
Gracias
30/09/2009 13:04
Hola, com norma general la pension de alimentos es para todos los gastos del menor que sean previsibles, alimentacion, vivienda, ropa, colegio etc......
los gastos extraordinarios deberan ser especificados en la sentencia de no ser sasi solo se estara obligado a pagar lo que recoga la sentencia, si no se esta de acuerdo se debe instar el correspondiente cambio de medidas.Esperoi haberle ayudado.Saludos.
30/09/2009 14:40
Y&J

Los gastos escolares, los incluimos como gastos ordinarios al ser gastos previsibles, osea incluidos en la pension. Otra cosa es que en su convenio venga estipulado otra cosa.

Salvo mejor opinion,

01/10/2009 09:03
tengo una niña que tiene 8 años y el padre no me pasa la mantencion desde que nacio solo me paso un mes ni la cantidada dictada por el juez mi situacion de no haverle denunciado a sido por quiza miedo pena ni lo se todavia me lo pregunto no pretendo hacerle la vida imposible solo pretendo que mi hija tenga el apoyo de un padre queria saver si denuncio ya que el no a cumplido el acuerdo, merece la pena que haga una demanda contenciosa
01/10/2009 13:04
luismasbd
Pide la ejecución de sentencia, yo lo he hecho y le han embargado todo lo que cobra, por no pagar durante 2 años. Este año sólo ha pasado 3 meses, a partir de ahora me toca denunciar. Espero heberte ayudado
01/10/2009 13:25
Hola soro, lo que comenta de que a la parte no custoia le han embargado todo el salario me parece descabellado
es mas, me parece imposible en un texto legal dado que como norma general se debe respetar el salario minimo
interprofesional para la propia subsistencia del pagador
(si no puede subsistir no podra pagar) y en lo demas estoy totalmente de acuerdo con usted se debera solicitar la ejecucion de la sentencia.
Salvo mejor criterio.Saludos.
01/10/2009 13:42
Hola amo a mis hijos
Yo misma presenté el embargo ante el INEM, porque estoy en paro y ahogada, para que entrase en la nómina de este mes (cobra una prestación) con lo cual sé de lo que hablo, y en palabras del Secretario, normalmente no se hace, pero este caso era especial, ya que la cantidad asciende a unos 6000 €, llevaba 2 años sin soltar un duro y sin contar que sigue sin pagar, aunque sean 50 €. No sé por qué razón en el juzgado se han puesto tan duros con él. Este señor se lleva riendo de mí y de nuestro hijo desde el divorcio (2006). Tiene problemas con las drogas, de lo cua no quiere salir, miente más que habla, en fin... un poema de padre. Cuando vi la orden de embargo, no me lo podía creer. Sé que debe subsistir, pero igual que yo le pido ayuda a mi familia, él también tiene una a la que puede acudir si lo necesita. Sé que puedo parecer insensible, pero mi hijo lleva sufriendo demasiado tiempo y se merece vivir mejor, ya que su padre ha vivido bien a costa de no dar nada a su hijo. Imagino que si la justicia ha hecho eso, es porque puede. Saludos y gracias por el comentario
01/10/2009 13:50
Amo a mis hijos, el mínimo inembargable del que habla usted no se aplica cuando se trata de impago de pensiones alimenticias, ahí puede embargarse toda la cantidad que sea necesaria.
01/10/2009 13:53
Vamos a ver soro, su familia no esta obligada a ayudar
a su excompañero, por lo que partiendo de esta doctrina el debera poseer los recursos propios que garanticen su
supervivencia, ademas asi hay jurisprudencia del constitucional y del supremo para paliar las sentencias escandalosas como esta y similares.
Mire sin ir mas lejos en el dia de ayer tuve en mis manos una sentencia de la A.P de lleida en la que condenaban
a la mujer a compensar con 500 euros mensuales por una sentencia abusiva dictada en primera instancia contra su exmarido en la que a este hombre le quedaban 150 euros al mes para subsistir de una nomina de 1700 euros mensuales, el hombre recurrio como le comento a la A.P y esta estimo integramente su recurso porque la sentencia de 1ª instancia violaba
un monton de articulos del C.C y de la constitucion.
Cabe asi pues, que su excompañero recurra el embargo por ser claramente inconstitucional y que sea usted condenada a compensarle economicamente por un error no de usted si no de un juzgado un tanto "peculiar". Saludos.
01/10/2009 14:00
Artículo 1451 de la LEC:

"La inembargabilidad dispuesta en el párrafo segundo del artículo 1449 y en los párrafos anteriores de este artículo no regirá cuando el embargo o la retención tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, en virtud de resolución de los Tribunales en procesos de nulidad o separación matrimoniales, o de divorcio, o de alimentos provisionales o definitivos, en cuyos supuestos el Juez fijará la cantidad a retener."

Como ve, Amo a mis hijos, no hay error alguno por parte del Juzgado.
01/10/2009 14:06
Bueno anais 38, depende del nivel doctrinal de cada cual que se detecte error o no, una cosa es que se lean los articulos y otra muy distinta es que se entienda lo que se lea o si mas no se sepa interpretar, de no ser asi no se entenderia la decision de la A.P de lleida en la que qeda claramente de manifiesto el "error judicial" que llevo a este hombre a sufrir tamaña masacre.
Le repito asi hay jurisprudencia del T.S y del T.C para paliar las diferentes interpretaciones de la norma o normas, en fin doy por concluida mi intervencion.Un saludo.
01/10/2009 14:09
Una cosa es que a una persona le impongan una pensión de alimentos que no le permita su propia subsistencia y otra cosa es que esa persona se haya pasado años sin cumplir con sus obligaciones. Evidentemente un juzgado puede cometer muchos errores y para eso están los recursos, pero embargar dejando menos del salario mínimo, en estos casos, no creo que sea un error. Un saludo a usted.
01/10/2009 14:15
amo a mis hijos
Sé que es desproporcionado, pero como dice anais38, la pensión alimenticia es "impepinable", por decirlo coloquialmente, como lo son las visitas, no se pueden negar, ya que son un derecho y una obligación por ambas partes. La familia de él puede ayudarle, de hecho ya lo están haciendo, y se ríe de todos, porque se lo gasta en fiesta, y lo sé de buena tinta, en vez de darle algo a su hijo. Mire: he recibido una nota del colegio porque al niño le faltan 3 libros que su padre se comprometió a comprar, pidiendo una ayuda en Cáritas, me pidió mil cosas para solicitar esa ayuda y hasta hoy; el resto me los han regalado porque no puedo comprarlos. Pensándolo fríamente, le está bien empleado, aunque usted no lo comparta ni yo lo vea del todo bien, algo deberían dejarle. Pero no se puede imaginar lo que sufrimos en casa por su culpa. Eso sí que no se paga con dinero.

Por otro lado, gracias anais38 por la referencia legal.

Saludos
01/10/2009 14:21
Anais38, en mi humilde opinion este caso es un claro abandono de familia (Art 233 al 237 C.P) y en este setido
existen las correspondientes condenas segun los hechos
por lo que la A.P de Lleida es clara y si existe delito se debera estar a lo que indica el C.P y no "condenar" en civil
a modo de castigo amenazando la propia subsistencia
del "condenado"
Como puede comprovar en esa sentencia se impone
mas que en muchas condenas del C.P por lo que resulta ontologicamente imposible tamaña masacre
en civil.
Ahora bien si un juzgado la impone y el "condenado no
recurre" sera un triunfo mas de la justicia "negligente"
en estos supuestos. Reciva mi mas cordial saludo.
01/10/2009 14:25
Muy bien, y yo pregunto a anais38 ¿y si empieza a trabajar? han dado orden al INEM de embargo, pero casualidad!! acaba de llamarme diciendo que se va a Toledo a recoger uva. Si es verdad (no creo nada de lo que dice) y lo contratan ¿qué pasa? ¿deja mi hijo de cobrar y tengo que buscarme yo la vida para saber qué empresa lo contrató? Gracias
01/10/2009 14:27
Soro, no soy abogada y desconozco el trámite a seguir en su caso, pero supongo que su abogado sabrá qué mecanismo de comunicación al juzgado se sigue cuando ocurre lo que cuenta usted. Un saludo.
01/10/2009 14:31
Soro, de ahi que le este indicando la clara naturaleza penal y no civil del procedimiento dado que se dan los supuestos que se contemplan en el C.P.
Vera yo soy custodio monoparental,por lo que le comprendo perfectamente, yo tambien lo pase mal en su dia por circunstancias parecidas a las suyas por lo que solo trato de ayudarle y de evitarle posibles sorpresas desagradables.Un saludo.
01/10/2009 14:36
Amo a mis hijos
Si es un abandono de familia, ¿debería ir a la carcel? Entonces sí que no podría atender las necesidades del niño. Por lo que dice usted, la jurisprudencia debe ser muy amplia en este sentido. Tengo algunos conocimientos legales y sí, efectivamente hay gente en la cárcel por estos motivos. De todas formas, al principio me remito. Si va a la cárcel, ni ve a su hijo ni su hijo come....Creo que cada uno tiene su criterio, y el mío no va por la vía penal. Y le hago la misma pregunta que a anais38 ¿qué pasa si empieza a trabajar? Reciba un cordial saludo.
01/10/2009 15:08
Amo a mis hijos, le agradezco la ayuda. Aunque no comparto ciertas sentencias, por lo inútiles que llegan a ser, ya que la gente en la cárcel no suele aprender nada bueno. Tengo estudios de criminología y se supone que la cárcel está para reinsertar, pero la realidad es muy distinta. Para ciertos delitos, opino que debería de haber otras medidas, que afortunadamente ya empiezan a aplicarse. Un saludo
01/10/2009 15:32
soro
No esperes que el abogado busque donde trabaja,porque no lo va hacer. Precisamente esa es una de las mil excusas que me pone mi abogado cuando le llamo preguntando como va todo.
Cuando esta en el paro,me dice que donde trabajaba antes,no consta, y que no saben donde trabaja ahora.

¿Tan dificil es ir al inem y preguntar por el sr tal? ¡pues no lo hace! Porque dice que esos datos son privados y solo se pueden pedir a instancias del juzgado.

Si quieres ganar tiempo,metete en internet,o por telf, das sus datos personales,pides que te lo manden a tu domicilio, y en una semana tienes en casa su vida laboral,donde consta si esta en el inem o trabajando en cualquier empresa.Y luego llamas a tu abogado y se lo dices.

El unico problema es que como son tan lentos,cuando le van a embargar,ya no esta en esa empresa...y vuelta a empezar.
saludos