Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

manutención

2 Comentarios
 
Manutención
11/09/2007 22:13
Hola, lo primero un saludo a todos. Acabo de darme de alta en este foro y quisiera plantearos una duda que me ha surgido, a ver si alguien me la puede resolver.
Llevo once años separado y durante todo este tiempo he pagado religiosamente todos los meses la pensión alimenticia de mis hijos.
A partir de este mes de septiembre, a mi hijo que tiene 19 años y empieza este curso la universidad, le quiero ingresar su pensión de manutención en una cuenta a su nombre y no hacerlo como hasta ahora en la de su madre. ¿La ley me permite hacerlo?. Su madre insiste en que NO, que debo de seguir ingresando el dinero en la cuenta de ella.
Gracias
12/09/2007 09:02
Hola uricenda. Que yo sepa, cuando se dicta la sentencia de la separación y se fijan las condiciones de manutencion, normalmente, se cita que las cuotas serán ingresadas en la cuenta de la madre, pero en tu caso y dado que tu hijo ha cumplido la mayoría de edad, puedes hablar con tu (un) abogado y que te lo aclare más detalladamente, ya que creo que no hay problema alguno. Ella, por supuesto, insistirá en que NO, como dices, pero eso debes pararlo cuanto antes, ya que logicamente lo único que quieres es seguir percibiendo ese dinero por tu parte para su beneficio, y no para el hijo que teneis en común. Este asunto y muchos otros, desgraciadamente, es más común de lo que parece y de momento y hasta que no se le ocurra a alguien con sentido común cambiarlo, las cosas están así. Pero vamos, que tu caso no es nada grave y se puede gestionar facilmente. Consulta con tu abogado y por favor, no cedas a las peticiones y egoismos de tu ex. Si quiere dinero, que trabaje.Ese dinero es para mantener a tu hijo y no a ella. Saludos.
12/09/2007 09:57
Existe una sentencia que hay que cumplir. En ella se marcara a la madre como perceptora de la pension en nombre de los hijos.
Ello es tan cierto como que el titular del derecho de alimentos es el hijo y por tal pueden Ud ionstar una modificacion de medidas para que sea el y no la madre quien reciba los alimentos.
Es necesario letrado y procurador. Planteele pues la cuestion a su letrado ( acaso sea posible depositar las pensiones mientras el juzgado resuelve ya que si no estas se consideraran consumidas y solo a partir de la resolucion podran ingresarse a su hijo)
Pocos casos he visto pero todos han sido resueltos a favor del hijo mayor de edad y titular del del derecho)
En la reforma del Codigo Civil italiano de enero del 2006 dicta expresamente que el perceptor de los alimentos lo sera el hijo encuanto alcance la mayoria de edad ( por tal plena capacidad de obrar)
Un saludo