Art. 146 CC: "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe."
Art. 152 CC: "Cesará también la obligación de dar alimentos: ... Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. ... Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, ... de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. ..."
Quizá sería el hijo el que tendría que trabajar y dar alimentos al padre.
Mi hermano ha sufrido tres desprendimientos de retina en los últimos meses, debido a esto no ha podido trabajar ni este verano. El año pasado él y su ex le pagaron a mi sobrino los gastos de piso y manutención para que pudiera sacarse cuatro asignaturas de bachiller. Mi sobrino ha sacado el bachiller por los pelos pero lo ha sacado. Ahora resulta que dice mi sobrino que quiere sacar una fp de dos años y aqui radica el problema. Su madre dice que lo ayuda porque está en buena disposición económica pero mi hermano este año no puede. Ni puede trabajar ni cobra nada y evidentemente no puede asumir los gastos. Él le ha dicho que esté año no puede ayudarlo y el hijo le ha dicho que es su obligación y sino tiene que robe. Mi hermano está hecho polvo y le ha dicho a su hijo que porque no busca un trabajo de fines de semana para mantenerse y su hijo le ha dicho que no. Que es su obligación como padre y que trabaje él sino lo puede hasta denunciar.
Mi hermano nomsabe cómo afrontar esto. Mi sobrino tiene 20 años.