Estamos de acuerdo compañero con tu precisión. Yo le contestaba a una pregunta específica y no general, es decir, sobre asignaciones asistenciales concedidas por las empresa. No obstante, te agradezco tu matización: es muy correcto lo que dices.
Recibe un saludo y ya era hora de que aparecieses: te echanos de menos.
Bueno, no estoy del todo de acuerdo de que si no hay obligación no es salario, y sí hay, no lo es. Yo creo que la clave general está en que no es salario aquella cantidad que el empresario abona al trabajador, sea obligatorio o no su abono, como consecuencia de un gasto que al trabajador le ocasiona el débito laboral o que no tiene relación con éste. Por ejemplo, si hay un desplazamiento, la empresa tendría que abonar obligatoriamente dietas si lo establece el contrato o el convenio, pero seguirían siendo no salario y no cotizables, por tanto, si responde a los fines y límites legales.
Efectivamente. Los que por imperativo legal no esté el empresario obligado a dar. Imagínate, los gastos de estudios para capacitación o reciclaje del personal; el ramo de flores, por alumbramiento de la esposa, etc.
Saludos.
Hola Zitro, en tu último párrafo entiendo que los complementos que NO tengan condición salarial son los complementos que el empresario NO está obligado a abonar al trabajador, es así?. MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA.
Hola Lara: Efectivamente, el artº 23. A.5 de ese convenio establece el complemento salarial en especie de manuntención, a opción del trabajador, es decir, si decide coger la manuntención o si le abonan una cantidad en metálico. Por tanto, están sujetas a cotización y retención al igual que cualquier complemento salarial.
Como bien sabes, para que una retribución no tenga la consideración legal de salario, tiene que no ser obligatoria para el empresaro o que la misma responda a beneficios de asistencia social que correspondan no sólo a los trabajadores, sino también a los pensionistas o herederos de aquél.
Hola, el convenio de hosteleria de madrid indica que la manutención es un complemento salarial, por lo que entiendo que debe cotizar al 100% en la ss y debo retener el irpf correspondiente, es así?
Gracias por vuestra ayuda. Un saludo