El articulo 148 del codigo civil titulo vi dice la obligacion de dar alimentos no se abonaran sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Si me divorcie el dia 8 de marzo la pension se ingresa en esta fecha.
La unica via es demanda de ejecucion, por un retraso, una vez, de 11 dias???? vamos no creo que siquiera le presenten atencion
si te sirve mi ex se retrasa sistematicamente, mes tras mes, año tras año, hasta a veces 20 dias, lo hace por tocar las narices, es obvio.... Se ha pedido ejecucion 3 veces, 3 veces el juez le ha dicho "portate bien", o sea que cumpla y cuantas mas ejecuciones acumula mas se retrasa, lo toma como deporte, o que colecciona ejecuciones como quien colecciona sellos, no lo se. Ahora se ha solicitado que le pongan una multa por incumplimiento sostenido.
Pero vamos en tu caso creo que no hay mucho fondo para demandar, ella correria el riesgo de tragarse las costas
Alguien te ha comentado, porque no daiorden al banco directamente y se quita una gestion y evitais problemas?
Vicente pues si no se condena como es que una forera aquí explico su caso:
Foros de Derecho: sentencia penal impago pensión alimenticia.autor gemmag .
A quien condenaban a su ex a 4 meses de prisión y a pagarle lo que le debía.
Y este es un ejemplo ,ya que hay otras foreras que tambien tienen sentencias penales en que los ex son condenados.
Pero es más ponga en el buscador sentencias y busque sentencias de impago ,ya vera como encuentra bastantes.
Que en un principio no vayan a la cárcel ,ya que la condena suele ser menor de 2 años ,es normal ,ya que nuestro ordenamiento jurídico ,contempla que para cualquier delito con pena de menos de 2 años de cárcel y sin antecedentes ,se le suspenda la condena y no entren en la cárcel.(pero esto es para todas las personas sin distinción y para todos los delitos de pena inferior a 2 años).
Cambie de asociación ya que le tienen completamente engañado.
Pues conozco a mas de un progenitor que ingresó en prisión por esa cuestión, que no ingresó por no tener antecedentes pero que ya los tiene por impago doloso de alimentos, otros que cumplen pena haciendo servicios a la comunidad...No sé que información le aportarán en esa asociación...
Se me olvido doloso o intencionado: ¿seguro que no se condena, y cumple, condena de privación de libertad por impago doloso o intencionado de alimentos?
VicenteM ¿seguro que no se condena, y cumple, condena de privación de libertad por impago de alimentos? La realidad es otra, sí existen condenas por esos motivos...no sé que tipo de asociación utilizará Vd. para que le lleguen informaciones erróneas a ese nivel...
Clara, no os va a pasar absolutamente nada, no os preocupeis ni le deis más vueltas.
En la asociación custodia en positivo sabemos de padres que durante meses o años no la pagan ( porque no quieren no porque no tengan ) y no les ocurre absolutamente nada, todo son bulos que hacen correr de que si van a la carcel etc, todo eso no es cierto.
No os preocupeis
Por lo menos estamos más tranquilos por lo que pueda pasarle a mi pareja, y por supuesto, intentaremos que no se vuelva a repetir, por el bien de todos.
Alexval, dice "¿Que te pareceria si a ella se le olvida dejarte al niño?Aunque fuera unas horas mas tarde?"
Comentarle que un asunto nada tiene que ver con el otro, es más, si existiera retraso en pago de alimentos y como consecuencia no se entregara a un menor (y fuera probado) se produciría una falta de coacciones que supone multa o localización permanente, además de falta por incumplimiento de visitas que supone multa.
La reiteración de las coacciones o incumplimiento podría ser considerado delito con penas de privación de libertad.
Por contra, ingresar con retraso los alimentos no genera ningún ilícito penal (para que existiera debiera no ingresarse dos meses consecutivos o cuatro alternos)
mira mi ex me deberia de pagar del 1 al 5 y siempre lo hace sobre el 10.Mi abogado me dijo que no pasaba nada siempre y cuando no faltara dos meses consecutivos, él lo hace para putear y molestar.Con lo que yo te he opinado simplemente es para que no volvais a cometer ese error.¿Pq no le decis al banco que todos los dias "5" pase ese dinero a esa cuenta?
Dejad que os demande y luego le demandais por daño psicologico.
Si pone semejante denuncia, será archivado y debería llevarse además un buen rapapolvo del juez, no existe ilícito penal alguno, si acaso, un leve incumplimiento contractual -11 días- que no merece la pena tener en cuenta.
llevas razon alexval, por eso mismo he explicado claramente que no ha habido motivo que excuse el retraso en el pago de la mensualidad, porque el sabe que lo ha hecho mal, aunque haya sido sin maldad, y como te digo, en varios años ha sido la primera, y espero que la ultima vez, sobre todo por los quebraderos de cabeza que nos esta trayendo a todos
solo pregunto por las consecuencias que le puede traer dicho olvido, porque como digo, imagino que para que no vuelva a pasar, su ex ya esta manos a la obra para denunciarlo
por supuesto que es un error que todos podemos cometer,y yo la primera, pero solo queria que pensara si el error hubiera sido de ella.Que se le olvido decirle al padre que la niña esta enferma o que no ha ido al cole o.....¿que hubiera pasado?