Será al Juez a quien le corresponda valorar si debe o no adoptarse tal medida teniendo en cuenta la situación más beneficiosa para sus hijos.
Los requisitos que ha sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar la conveniencia de adoptar esta medida respecto a la custodia compartida son:
oLa práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con sus hijos menores y sus aptitudes personales;
oOtro de los requisitos para la custodia compartida tiene que ver con los deseos manifestados por los menores siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso, si son mayores de 12 años;
oEl número de hijos;
oEl cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
oEl resultado de los informes exigidos legalmente;
oCualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
El régimen de guarda y custodia compartida se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de la pareja, y pretende garantizar al tiempo a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o responsabilidad parental, y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
En cuanto a su problema sobre la ganancialidad de sus bienes, le diré que los supuestos de disolución automática de la sociedad de gananciales:
1.- Por disolución del matrimonio (art. 1392.1 CC), debe conectarse con lo dispuesto en el art. 85 CC, la disolución del matrimonio se produce por la muerte de uno de los cónyuges, por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por el divorcio del matrimonio.
2.- Cuando sea declarado nulo el matrimonio (art. 1392.2 CC). Se produce la nulidad del matrimonio cuando se dan alguno de los motivos previstos en el art. 73 CC, por no reunir los requisitos esenciales exigidos por la Ley o por existir algún impedimento previsto en los arts. 46 o 47 CC.
3.- Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges (art. 1392.3 CC).
4.- Cuando se pacte en capitulaciones matrimoniales un nuevo régimen económico matrimonial (art. 1392.4 CC).
Supuestos de disolución a instancia de uno de los cónyuges.
1.- Cuando el cónyuge haya sido incapacitado, declarado pródigo, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por abandono de familia (art. 1393.1 CC)
2.- Cuando un cónyuge realice por sí solo actos dispositivos o de gestión que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad de gananciales (art. 1393.3 CC).
3.- Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar (art. 1393.3 CC).
4.- Cuando uno de los cónyuges incumpla grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas (art . 1393.4 CC).
5.- Embargo de bienes gananciales por deudas privativas de un cónyuge (art. 1393 in fine CC).
Le sugiero que envíe un burofax exigiendo a la madre la implantación de un régimen de visitas para poder ver a los niños, así como que le indique los gastos que está teniendo para proceder a asumir la mitad de los gastos alimenticios de sus hijos.
Por otra parte, dependiendo de la edad de sus hijos, será muy importante el informe psicosocial que se redacte al efecto.
Vamos a ver, por que no te preocupas de pasar para que no les falte a tus hijos en vez de preocuparte de como se ve a cada de un juicio? Y luego ya que se determine si es compartida o no? Me parece increíble que haya padres así!!!
Muchas gracias de nuevo!
Entonces eso me perjudica? Y si empiezo a hacer ingresos ahora, se verá mal?
Mi abogado es que me dice que se dan muchísimas compartidas y es prácticamente imposible que no me la den (por horarios laborales no hay ningún problema). Que mientras no lleve una mala vida casi seguro que me la dan.
No, según jurisprudencia la ganancialidad cesa desde el momento de la separación de hecho, cuando esta va inequívocamente encaminada a la separación legal o divorcio. Se entenderá que el régimen de gananciales cesa con la separación física del domicilio o en su defecto en la fecha de la demanda de separación o divorcio.
Los bienes que tenéis en gananciales siguen siendo de la sociedad de gananciales hasta que esta se liquide, en el divorcio o después, pero los ingresos que tengáis desde la separación de hecho son ya privativos de cada uno.
No señor. Lo que ella gana de su trabajo?? Increíble, lo que gana su mujer es de ella. Jajajajaja lo que hay que leer. Pídale también manutención para Ud
Gracias!
Y si yo estoy casado en gananciales, se interpreta que aunque sea el sueldo de ella el que está siendo usado para sufragar los gastos, como es ganancial todo también sería como mío?
Nunca se puede saber la interpretación que hará el juez o el fiscal y el psicosocial si se pide informe, pero en principio debería de ser irrelevante que se cobre en una cuenta o en otra siempre que se satisfagan las necesidades económicas del menor por parte de ambos.
Vamos es que tu comportamiento deja mucho que desear... Con respecto a los gastos. Como nadie te obliga a hacerte cargo... No lo haces.
Y solo lo haces para que no te perjudique a la hora de la compartida....
Vamos... Esta claro para que quieres la compartida para ahorrarte el dinero
Hace tiempo escribí un post comentando, entre otras cosas, que mi futura ex mujer se estaba haciendo cargo de los niños hasta que salieran las medidas provisionales y algunos me comentasteis que, de cara a lograr la compartida, se vería mejor por el juez (jueza en mi caso) que contribuyera a gastos como colegio, extraescolares y tal.
Bien, intenté hacer eso y mi ex me respondió que le parecía curioso que le pidiera compartir gastos a un mes de terminar el cole y las clases extraescolares y a dos meses de tener el juicio.
Creí que eso sería suficiente (ya que se ve que ella se niega a que colabore) pero acabo de darme cuenta de que, al empezar en trámites hace ya unos seis meses, le dije que, al dividir las cuentas corrientes, se domiciliara todo en su cuenta. Se lo dije por escrito.
Esto me puede perjudicar? Es decir, que ella diga s la jueza que yo estaba de acuerdo en que ella se hiciera cargo de todos la gastos de los niños me puede hacer quedar mal de cara a la compartida?