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manuntencion y IPC

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
07/11/2011 01:59
Sra. Netsirena, de nada.
07/11/2011 01:44
Así que lo hace bien y lo digo por esta frase:

- a la cantidad inicial mas el IPC del año debe aplicar el nuevo IPC y pagar la cantidad resultante otros doce meses.

A eso me refería yo con 'acumulativo' : segundo año: (X más IPC) más IPC tercer año y así sucesivamente.

Mi duda era que pensaba que cada año se aplicaba el IPC de ese año sin tener el cuenta la subida anterior; es decir.

Segundo año : X más ipc

Tercer año: X más ipc de ese año pero donde X sigue siendo la cantidad inicial.

Bueno, me lío explicándolo y creo que lío al resto tb (lo siento, yo y los números nos llevamos mal....)

Gracias por la aclaración, sr. Viesca.
07/11/2011 01:35
Debe pagar alimentos hasta que sus hijos sean independientes económicamente. Para cesar en el pago de alimentos debe plantearlo judicialmente, con abogado y procurador, y hasta que una sentencia le diga que no debe pagar alimentos debe pagarlos. En caso que ni se formaran ni trabajaran sus hijos podría solicitar el cese del pago de alimentos, hay casos en que se concede por ese motivo.

Si la sentencia dice que debe actualizar la pensión de alimentos con el IPC de un mes, debe hacer:
-pagar lo que dice la sentencia durante doce meses
-aplicar el IPC anual respecto al mes siguiente del de la sentencia (a no ser que la sentencia diga actualizar a un mes diferente) y pagarlo durante otros doce meses
- a la cantidad inicial mas el IPC del año debe aplicar el nuevo IPC y pagar la cantidad resultante otros doce meses...
- Etc.
07/11/2011 01:07
Pepa,

Ya sé que el IPC es anual, etc, etc.

A ver, te explico lo que sucede o, mejor dicho, lo que me vino a la cabeza el otro día hablando con Nazka en su hilo.

Yo llevo divorciada 11 años del padre de mi hijo. En estos años el ha ido Acumulando el IPC; es decir, lo pongo con un ejemplo no real porque para que fuera real tendría que buscar las cifras:

- Primer año, se establece 100 euros de pensión y eso paga hasta el año siguiente.

- Segundo año: enero 100 más ipc (2%), total 102 durante ese año

- Tercer año: enero 102 más ipc y así sucesivamente, ¿entiendes?

Vamos que él ha ido sumando los IPC´s AÑO TRAS AÑO, no calculado por separado la cantidad más ipc.

Entonces yo, en su día, hace 11 años cuando empezó a pasar la pensión pensé que él lo hacía bien (o no pensé nada) y el otro día me entró la duda y ahora leyéndoos más. Por eso digo si es acumulativo o no para decírselo, que lo sepa y devolverle lo que ha dado de más (que me puedo volver loca haciendo la cuenta pero es lo justo)
06/11/2011 23:54
Netsirena el IPC anual cada año es diferente, se deberia aplicar cada 12 meses. Acumulativo a que te refieres??

En la pagina del INE lo puedes calcular.
06/11/2011 23:31
Pepa, Nazka

¿Entonces no es acumulativo? Lo pregunto porque entonces el padre de mi hijo lo lleva haciendo mal 11 años y yo sin enterarme.

Aclarádmelo, por favor, y si le tengo que devolver dinero se lo devuelvo.
06/11/2011 19:59
mmmm eso me parecia, pero claro me queda la duda tambien no es lo mismo que los primeros 12 meses esa señora hubiera pagado los 100 euros que le correspondían (hace 4 años), que ahora, de ahí mi duda.
06/11/2011 18:43
Deberias calcularlo año a año, pues la subida del IPC no es igual cada año, nazka.

Bri pero si el hijo tiene 17 años y ni trabaja ni estudia alcanza la mayoria de edad y esta en las mismas, tambien tiene que seguir pagando la manutencion igual??
06/11/2011 13:44
bri, tu que pareces entendida te cuento el tema de mi chico con la pension, su ex le debe la pension desde hace 4 años, dice que en diciembre paga todo lo que debe, sentencia desde septiembre de 2007, 100 euros al mes, he calculado la subida del ipc que me sale 109 al mes y lo he multiplicado por el numero de meses, ahora me surge la duda de si está bien hecho o hay que calcularlo año a año.
Muchas gracias y disculpas a tonivi si le molesta que haya aprovechado su post, pero como iva el mismo tema pues.....
perfil Bri
06/11/2011 11:16
En la sentencia debe expresar cuándo ha de actualizar el IPC, y si no es así, debe hacerlo al año (12 meses) de surgir la obligacion.

En cuanto a la pensión de alimentos, habrá de pasarla hasta que los hijos alcancen la independencia económica, independientemente de que alcancen la mayoría de edad.

Es decir, a pesar de que su hijo de 17 años cumpla 18, si sigue formándose (prosigue sus estudios), usted deberá seguir abonando la pensión alimenticia. En el momento que su hijo trabaje y alcance la independencia económica, usted podrá solicitar judicialmente la extinción de la obligación (y ésto es importante, pues una resolución judicial que obliga a prestar alimentos sólo puede revocarse con otra resolución judicial).
Manuntencion y ipc
06/11/2011 11:05
Me divorcié en nov 2008 y me asignaron como cuota 200 por cada hijo, tengo uno de 17 y uno de 8 . Mi preguntas son: Cuanto debería pagar cada año con el aumento del IPC hasta el 2011 mensualmente. Y la otra pregunta es hasta qué edad debo pagar la manuntención de mi hijo mayor . Agradezco que me ayuden con esto , me urge. Reciban un saludo.