Tengo una duda, espero que alguien se sepa responder.
Tengo una orden de alejamiento del padre de mi hijo, desde que le puse la denuncia en el año 2008 no ha parado de denunciar a todo el mundo que se metiera por el medio o fuera de testigo. La cosa es que yo conoci a un chico, y cuando el padre de mi hijo nos vino a atacar en mi casa, le detuvieron y le conderaron a 7 meses de prision y a dos años de alejamiento y tambien de mi hijo.
Yo me fuy a otra provincia teniendo la orden de alejamiento, pero la del niño fue provisional y cuando se produjo el otro juicio se la quitaron, el caso es que desde que yo me fuy no ve al niño y de eso ya va hacer 1 año mas o menos, me ha puesto denuncias por no cumplir el regimen de visitas, y tambien de abusar de mi hijo, maltratarle, prostituirle y todo lo habido y por haber, al niño le envenenaba, e incluso mi hijo me ha llegado a decir que era una puta y una drogadicta por que su padre asi lo decia. bueno el juez le dijo que tenia que pasarle 150 euros, pero este señor nunca a trabajado por que se lucra de otras cosas que aqui no voy a decir, el caso que dinero si el juez le investiga las cuentas, seguro que le saca un monton de dinero, le debe al niño 3150, el caso es que desde que puso fotos personasles por todo en barrio en paños menores mia y le denuncie no se nada de el, y al ultimo juicio no se presento por estar enfermito, claro el iba de denunciado por denuncia falsa. Ahora le voy a demandar y quiero saber como le tengo que poner la demanda, si por via penal, y algo he leido de exosto, él me demando por no ver al niño y ponia algo de eso, quiero que le pague a su hijo y tambien que el daño que ha hecho a todas las personas que quiero, que pague por eso. pero primero es velar por el bien de mi hijo.
Es muy cierto, como le comentan, que, sin haber dolo, que pudiendo pagar no lo hizo, no existe delito. Ahora bien, lo peliagudo sería argumentar que se tiene un negocio y no se pueden pagar unas prestaciones por alimentos que, en principio, son prioritarias sobre muchísimas otras cuestiones. A ello hay que unir que usted no promovió esa modificación de medidas, cuestión que si bien no es determinante es un factor a analizar, no vale decir que su asistencia letrada le dijo que no lo haría. Una vez producido un cambio sustancial en los ingresos, producida la incapacidad material de afrontar el pago, es necesaria la modificación y, en tales casos, el tiempo para que se asiente la situación no resulta tan importante. Y, por supuesto, como le indica Nazca32, quien decide si va a modificación o no es usted, el letrado le deberá indicar los pros y los contras, pero, al final, la decisión es suya.
En mi opinión, muy personal, cambiaba de abogado o, al menos, hacía una consulta a otros. No me parece muy ético decirle que no procede la modificación y ahora decirle que puede salir condenada a cárcel cuando precisamente sobre esa modificación, o su intento, podría basar su defensa hoy en día.
Lo que está claro es que debe reaccionar muy en serio frente a esta situación.
También es muy cierto lo que comenta Nazca32, en todo convenio debe figurar una prestación por alimentos, salvo en algunas circunstancias especiales, custodia compartida, por ejemplo. En el resto debe figurar sí o sí. Incluso en el caso de ser pobre de solemnidad el progenitor obligado al pago, como mucho figurará un mínimo, sin perjuicio de que se contemple una suspensión temporal en la obligación.
si demuestras documentalmente que no pagas por que no puedes no hay intencionalidad, no hay dolo luego no hay cárcel.
Si la tienda tiene perdidas te preguntarán por qué no la cierras, igual se basan en que si mantienes la tienda abierta a pesar de tener perdidas dicen que economicamente puedes asumir dichas perdidas luego puedes pagar la manutencion.
Mira el abogado te podrá aconsejar, pero eres tu quien decides si quieres modificacion de medidas, si tu le dices que la ponga el lo tiene que hacer si o si.
el abogado que me lleva el caso desde el principio no quiso hacer la modificacion de medidas, dijo que tenia que esperar un tiempo largo.
ahora me dice que me pueden mandar a la carcel porque no ingresé nada, pero si no lo tengo de donde lo saco. ¿es posible que me hagan pagarlo igual? como soy autonoma, ¿pueden hacerme pagarlo antes que los recibos de mi tienda? o mandarme a la carcel?
normal que ganaran la apelacion jamas se admite un convenio sin pension alimenticia para los hijos, bueno tu tranquila que cuando no se puede pagar no existe delito.
De todas maneras solicita la modificacion de medidas pero ya.
la juez que llevaba el caso no quiso poner cantidades porque veia que no podia hacerme cargo, pero las cantidades las pusieron en la apelacion del ultimo juicio.
en su dia con un convenio de mutuo acuerdo teniamos custodia compartida pero hasta que me la quitó mi ex marido no paró,(venganza), yo no pude quedarmelas con la custodia aunque me preguntaron si la queria, pero no era posible y las niñas no querian vivir donde yo vivia querian estar en su casa.
Pero fue contenccioso o cediste tu la custodia firmando un convenio regulador?
pues si te pusieron esa pension a pesar de que pudiste demostrar que tenias perdidas (que raro) pues es dificil que ahora te reduzcan la pensión.
no, no tenia la tienda cuando me separe, la puse un año despues de mi separacion,pero cuando me impusieron la manutencion si que ya tenia perdidas y ellos lo sabian porque estaba liquidando la primera tienda y les dio igual
Mujer pues de donde no hay no se puede sacar, si no puedes pagar la manutencion podras solicitar modificación de medidas solicitando la reduccion de la pension.
Cuando te separaste ya tenias la tienda y daba pérdidas?
la custodia de mis hijas la tiene mi exmarido desde hace 4 años, porque yo economicamente no me podia hacer cargo. soy autonoma, tengo una pequeña tienda que no da beneficios sino muchas deudas, ya la cerré una vez y la cambie de ciudad porque no tenia manera de quitar las deudas y me quedó toda la mercancia. hace aprox 2 años mi exmarido me exigio la manuntencion de mis hijas 300 euros, pero no he podido pagarlo y me ha metido al juzgado, tengo juicio pronto. ¿me pueden obligar?,¿como?.¿si no tengo dinero de donde me lo van a cobrar? hay algun motivo por el que se quede exento de pagarlo. gracias