Hola, tengo una par de dudas al respecto. El caso sería el siguiente:
- Una persona posee su permiso de residencia como descendiente en Régimen Comunitario porque en su día su madre estaba casada español. Le dan su tarjeta temporal de 5 años, pero a los 4 años su madre se divorcia. La madre mantiene la tarjeta, porque ha estado más de tres años conviviendo con el exmarido, pero ¿qué ocurre con la la hija, que en ese momento ya tiene 23 años?
Y lo más importante, ¿qué requisitos se van a pedir a la hora de renovar esa tarjeta? Porque en este caso, su madre ya tiene nacionalidad, pero entiendo que el vínculo lo dio su padrastro.
Saludos y gracias.
En ese caso, la hija pierde el derecho al régimen comunitario del que disfrutaba en virtud de su parentesco con el ciudadano español.
La buena noticia es que si la madre ya tiene la nacionalidad española, la hija puede iniciar un nuevo trámite para la obtención de la tarjeta comunitaria inicial, invocando esta vez su parentesco con su propia madree, que ya es ciudadana de la Unión Europea, y justificando:
-Que dispone de derecho a asistencia sanitaria o en caso negativo un seguro privado con las mismas prestaciones que la sanidad pública (sin carencias, sin copagos, con derecho a intervenciones quirúrgicas)
-Al ser mayor de 21 años, debe justificar que depende económicamente de la madre, y la madre que tiene recursos para mantenerla
1.- Evidentemente, la madre conserva el derecho de residencia en España en régimen comunitario porque el matrimonio ha durado más de tres años hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio y al menos uno de ellos ha transcutrido en España.
2.- En cambio, la hija, que aún no ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, está obligada a solicitar la MOFICACIÓN a RÉGIMEN GENERAL en el plazo de TRES MESES, contados a partir de la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio de la madre, que es la fecha a partir de la cual cesa su calidad de familiar de ciudadano de la Unión. La modificación a régimen general ha de ser a alguna de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de autorización que pretenda solicitar.