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Mantenimiento portal oficina

2 Comentarios
 
17/09/2012 16:45
Gracias por la respuesta. Visto la ley parece que tenemos que ser nosotros (arrendatario) quien pinte la puerta. Aunque mañana nos tengamos que marchar, no existe un plazo determinado. Pero es lo que dice la ley.... ya veremos... saludos
perfil Jan
17/09/2012 16:33
Hola nicky. Si en el contrato no se pactó nada acerca de las obras a realizar se aplicará supletoriamente el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Finalmente, en su caso concreto, es posible que sea de aplicación el apartado 4 del citado artículo.

Reciba un cordial saludo

Email: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
Mantenimiento portal oficina
17/09/2012 12:14
Hola, una pregunta.., desarrollamos una actividad profesional y estamos alquilados en una planta baja. Esta tiene una puerta metálica que necesita de mantenimiento, además de tener la cerradura estropeada. El propietario nos comenta que debemos de pintar nosotros la puerta y arreglar la cerradura. En el contrato no pone nada de esto. A quién le corresponde el mantenimiento? Estamos unos cuantos años pero desconozco el tiempo que podemos estar... En definitiva, quien debe hacerse cargo del mantenimiento de la puerta que da al exterior. saludos