Ha habido un problema en la canalización del gas que se ha reparado. Cuando edificaron todavía no había gas y no todos los vecinos lo tienen, entre ellos yo. El administrador me dice que es un servicio común pero yo no lo creo puesto que no lo disponen todos los propietarios. Debo pagar ese gasto o se deberia hacer una derrama para los vecinos que lo usan?
remita a la persona que dice ser administrador el art 17.1LPH, porque la desconoce totalmente
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Aquí está la respuesta
no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
Gracias por su rápida respuesta. En lo úiltimo tengo una duda. El gas se instaló ya hace mucho tiempo y no tengo noción de la junta. No creo que votase en contra pero tampoco que estuviese en la junta. Si se que no me opuse a su instalación pero también que yo no tengo gas instalado . Estoy entonces en ese caso?
He buscado el artículo y leo esto:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
Fixin es muy aclaratoria su participacion.
Pero sin ánimo de llevarle la contraria : entonces que indica el párrafo que he entresacado?
Al menos me crea un poco de duda
no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
Yo entiendo que se trata de un elemento común a todos los efectos de la Ley menos lo referente a la instalación y gastos de conservación y mantenimiento.
Es que el párrafo lo deja muy claro.
Los disidentes estan exentos de mantenimiento, pero eso no quita que sea un elemento común.
Es igual que una piscina o una pista de tenis, si se aprueba con el quorum necesario, los disidentes no podran disfrutar de ese elemento común.
Gracias. Entiendo que sea un elemento común pero los gastos de conservación y mantenimiento sólo pueden ser repercutidos a los vecinos que hagan el uso de ello. Por tanto se tendrá que hacer esa derrama para esos vecinos y en este caso no me corresponde. Es así entonces?
Para ser exactos, no se puede repercutir los gastos de conservación y mantenimiento a los que no hayan votado a favor de la instalación. Da igual que hagan uso o no.
Perdonen que sea tan pesada y les robe tanto tiempo pero sigo sin saber si tengo que pagarlo o no. Yo no vote a favor y tampoco me opuse. Debo pagarlo si o no?
Ya le hemos dado nuestra opinión, dos decimos que no tiene que pagar y otro dice que sí.
Nosotros somos simples blogeros y no abogados y damos nuestra opinión, que puede ser corrfcta o no.
Yo le he incluido el art. Saque la conclusión que estime más acertada o más beneficiosa para ustex
A ver, creo que me he expresado mal.
Dice el art.17.1 LPH que la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Por tanto, será suficiente un acuerdo de 1/3 del total de propietarios y cuotas en la Junta que se celebre para que se autorice la instalación.
Ese acuerdo obliga a todos los propietarios. En efecto, dice el art.17.9 LPH que “Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios”.
Ahora bien, esta obligación lo es solo a los efectos de permitir la instalación general y particular, pero en cuanto a la repercusión del gasto el art.17.1 LPH tiene una particularidad. Así, “La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios o suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
En consecuencia, se puede autorizar a instalación por 1/3, pero el coste solo se puede repercutir entre los que hubieran votado a favor de la instalación.
A) En su día se convoco reunión para tratar una instalación de gas canalizado en su finca.
B) En esa reunión se aceptó mayoritariamente esa instalación y usted no se opuso a ella (no voto
NO).
C) Usted no tiene ese servicio de gas porque usted tiene otro tipo de energía.
D) Ahora esa instalación requiere legalmente una revisión.
E) La tiene usted que pagar a pesar de no usarla?. La respuesta es SI.
La instalación se hizo con su consentimiento porque no se opuso a ella. El no votar (o no manifestarse con claridad, Si o NO) significa que usted se adhiere a la mayoría, y la mayoría decidió ponerla.
Su administrador debió advertirle sobre este asunto.
Si, porque lo que se va a revisar es la canalización general comunitaria, que debe ser la de cada 4 años. A parte se revisarán las particulares, pero a ella en su caso al no tenerla, no se la revisarán lógicamente.
El coste es muy bajo ya que se paga por todos los propietarios que no se opusieron. Pero bueno poco o mucho es dinero. Repito, su administrador debió advertirlo.
Luisita no recuerda nada de esa junta y que votó. Y como es lógico votaría no, porque si no hubiese contribuido a la instalacion del gas. De eso seguro que si se acuerda.
El administrador deberá demostrar que no voto no.
Lo que no entiendo es porque lo afirma, cuando ella no sabe, no recuerda
Por lo cual no pague nada, al no ser que el administrador le enseñe el acta, donde debería figurar lo que afirma Fontanero, que usted no se opuso
Cada cuatro años la revision es en el pais vasco, en el resto de España es cada cinco
De acuerdo con la Ley es suficiente no haber votado a favor. No es necesario haber votado en contra.
Dado que Luisita no votó a favor, no tiene que contribuir a esa reparación (no revisión).