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Mantenimiento de tejado comunitario

7 Comentarios
 
Mantenimiento de tejado comunitario
10/09/2021 09:37
Buenos días,

Vivo en la última planta de un edificio y me consta que el tejado no se han realizado operaciones de mantenimiento del mismo desde hace, al menos, 15 años. Además los canalones vierten agua sobre mi fachada porque están deteriorados.

Todo esto lo puse en conocimiento del presidente hace años y la comunidad ha hecho oídos sordos. Ahora hay un administrador que también conoce el asunto (le he dirigido varias cartas ordinarias) y tampoco hace nada al respecto.

¿ Podría demandar a la comunidad para que se realize una derrama y se repare el tejado y canalones en virtud del artículo 10 de la LPH ?

¿ Sería posible que yo acometiese dicha obra previamente y después le reclame el gasto a la comunidad ?

¿ Cómo debo proceder ?

También debo decir que aún no he sufrido goteras en la vivienda pero mucho me temo que pueda suceder en breve dada la absoluta falta de mantenimiento.
10/09/2021 11:52
Existe una sentencia del T.S. sala 1 2 de febrero 2016, en elmque un propietario puede realizar las obras que por pasividad de la comunidad no se realizen y con posterioridad solicitar el reembolso a la comunidad.
10/09/2021 12:28
albertoacebo65
Lo primero es requerir por escrito y con el correspondiente recibí, al presidente o al administrador, para que se realicen esas reparaciones.
Si la comunidad hace caso omiso, puedes hacerlas tú, con recobro a la comunidad.
10/09/2021 15:14
Buenas tardes.

Existen dos supuestos a diferenciar.

1º.- En el tejado no se han realizado operaciones de mantenimiento del mismo desde hace, al menos, 15 años.

2º.- Los canalones vierten agua sobre la fachada de su vivienda porque están deteriorados.


Usted pregunta: ¿Podría demandar a la comunidad para que se realice una derrama y se repare el tejado y canalones en virtud del artículo 10 de la LPH?

Puede hacerlo, si bien, con carácter previo necesitará contratar a un perito para que redacte un informe técnico que le sirva de fundamento para reclamar la intervención.


Usted pregunta: ¿Sería posible que yo acometiese dicha obra previamente y después le reclame el gasto a la comunidad?

Necesita que un técnico competente redacte un informe técnico que describa los defectos constructivos y concluya de manera rotunda e indubitada que las reparaciones son NECESARIAS Y URGENTES.


¿Cómo debo proceder?


Debe requerir previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de realizar las obras de reparación adjuntando el informe técnico redactado al efecto y, caso de mostrar pasividad la comunidad en la ejecución de las obras o reparaciones necesarias y urgentes, podrá reparar usted y repetir contra la Comunidad, pero reitero que deben ser NECESARIAS Y URGENTES.
11/09/2021 11:35
Los canalones se inventaron para recoger el agua de los tejados y evitar que escurra por las fachadas generando problemas de humedades, ensuciamiento e incluso desgaste por arrastres. Por tanto, si vierten agua a la fachada, hay que repararlos cuanto antes sin necesidad de ningún informe, cualquiera puede ver lo que sucede.
En cuanto al tejado, según recomendación de alguna guía de organismo oficial, hay que revisarlo por especialista al menos una vez al año, incluyendo limpieza de canalones, sumideros, etc.
Resumiendo, no es necesaria la intervención de ningún técnico. Hay que requerir fehacientemente al presidente y/o administrador y si no hacen caso, puedes realizar la reparación con recobro.
11/09/2021 16:58
Juan S
Si todo eso está muy bien, pero si vienen mal dadas y hay que acudir al juzgado, al Sr. juez, llévale informes periciales, ya que si no, no tiene fundamento para decretar.
11/09/2021 19:30
ninete
Si hay que acudir al juzgado por causa del recobro, es suficiente el informe de la empresa que haya revisado el tejado y reparado los canalones, ilustrado con las correspondientes fotografías y/o vídeos ex- ante y ex-post. Los smartphones dan mucho juego en estos casos.
11/09/2021 22:07
En los casos que conozco, cuando un propietario ha demandado a la comunidad lo ha hecho a través de su compañía de seguros y en todos los casos han aportado un informe pericial a pesar de que una empresa había realizado las obras.

Creo que no basta con requerir al administrador o al presidente sino que además hay que demostrar que las obras son necesarias y urgentes y la única manera de demostrarlo es con un informe técnico. Creo que no hay otra forma, salvo que un profesional del derecho me diga lo contrario.