Al ser consideradas las fachadas y todo lo que en ellas existe (barandillas, ventanas, puertas balcóneras, vidrios, alféizares, etc., etc. como zonas comunes y por tanto a cargo de la Comunidad de Propietarios, ¿es la Comunidad quien ha de asumir los gastos de reparación de, por ejemplo, una avería del sistema de cierre de una ventana corredera o del mecanismo de una ventana oscilo-batiente?
Y ya puestos los visillos llevarlos al tinte cada mes y si se rompe el cristal tambien.
Pues no, las ventanas son de propiedad privada pero su estética digamos que es comunitaria, por lo cual si se rompe la paga el dueño, y si tiene que cambiarla deberá de ser idéntica al anterior,
Sí, pero son elementos comunes de uso privativo. Es decir, las ventanas deben mantener todas la misma estética, color y material. De hecho la LPH reconoce como elementos comunes "las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores".
Pues nada caballero, que tenga suerte y si tienen un administrador y presidente ignorantes, tal vez lo consiga.
Claro que, si tiene las ideas tan clras, no entiendo porque pregunta