Tengo una consulta, vivo hace poco en una comunidad, de viviendas ya antiguas (mes de 30 años). En las cuales hace años antes de que yo viviese, entre todos los vecinos habian hablado , amistosamente, el que cada uno se cuidase su barandilla del balcon ( pintar, etc.. ya que con las lluvias y el tiempo se oxidan). sobre este acuerdo no hay nada escrito.
Hace unos años hubo un vecino que se saltó ese acuerdo y reclamo a la comunidad que habia que cambiarle su barandilla porque estaba destrozada por el oxido (no la habia pintado ni cuidado en 30 años).. la cuetsion es que despues de tanto lio, como parace ser que es un elemento d ela comunidad se le reparó y se pasó del asunto por no entrar en debates.
Por lo que veo este hombre lleva el mismo camino, ya que hace 10 años que se le puso la nueva barandilla, y no s eha dignado en hacerle mantenimiento, de hecho en la reunión que hemos tenido hace unos dias, ha dejado bien claro que cuando se vuelva a oxidar pedirá otra nueva a la comunidad claro... entoces que pasa que los demás vecinos somos demasiado tontos y cuidamos nuestras barandillas o el demasiado listo...
La pregunta es:.. podemos nosotros como comunidad denunciar a este hombre por dejadez y por no mantener en buen estado la barandilla del balcon, para a posterior solicitar nuevamente la reposición por otra nueva???
Hemos acordado por votaciión en la comunidad, que si a este hombre se le repone la barandilla, al resto de vecinos se nos abone el importe de la misma de la cuenta de la comunidad (que es bastante sustanciosa)... esto es legal???
Vamos a ver.
Los balcones, y con ello las barandillas, conforman un elemento común, es decir, que pertenece a la comunidad, PERO, (lo pongo en mayúsculas) es un elemento común de uso y disfrute de cada propietario, y por tanto, cada propietario tiene el deber de mantener en buen estado (limpieza y pintado). Ustedes han cometido un error al pagarle a este propietario esa barandilla ya que eso crea un precedente y es lógico que los demás pidan lo mismo. Ese propietario que ha sido un abandonado en sus quehaceres, debería pagarse los gastos de esa barandilla y si no lo hace, se le demanda vía juzgado. Comprendo que esto es un marrón, pero es lo que hay que hacer con los caraduras.
Las barandillas son elemento común, y la comunidad tiene la obligación de mantenerlas. Al no ser que se demuestre un mal uso del propietario usufructuario, no procede exigirle la conservación.
Efectivamente hay costumbre de colgar de los barandados macetas, que con el riego y la humedad terminan deteriorando, en este caso si las macetas son de su propiedad, tiene diferente tratamiento que si las macetas también son comunitarias.
Hay muchas balconadas con maceteros comunitarios, que la comunidad tiene obligación de mantener.
Pasacero, desde que llegaste a este foro ha perdido mucho.
Te dejo una de las muchas sentencias que manifiestan lo que antes he comentado.
AP Madrid, Sec. 12.ª, 436/2011, de 15 de junio
Recurso 175/2010. Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO.
EXTRACTOS
Solo los propietarios que tienen asignado el uso privativo de derterminados elementos, deben hacer frente a los gastos derivados del su mantenimiento
Me reitero de nuevo.
Se trata de un gasto común y es a la comunidad a quien corresponde su reparación o sustitución en su caso. El acuerdo para su reparación o sustitución por otra de análogas características requiere únicamente mayoría simple. En caso de que se negaran a repararla o sustituirla, necesitarías impugnar el acuerdo y demandar a la comunidad para que reparen o sustituyan la barandilla acompañando a la demanda un informe técnico del que se desprenda el deterioro y la necesidad de su reparación, o en su caso, sustitución.
En este caso, estoy de acuerdo con pasacero. Lo contrario, implicaría que cada propietario pudiera utilizar el color de pintura que se le antoje.
Otra cuestión, es si la Comunidad le puede repercutir al propietario el gasto por el mal uso.
Las barandillas de los balcones son elementos comunes. El artículo 396 CC describe como elementos comunes las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
Por tanto, las barandillas exteriores pueden ser encuadradas en el concepto de elementos de cierre que utiliza el mencionado artículo. “Tales barandillas, a pesar de que no consten en la relación de elementos que se enumeran en la escritura de división horizontal, son elementos comunes por naturaleza, ya que son revestimientos exteriores de los balcones o ventanas” (Sentencias de la AP Cantabria de 7 mayo 1998, y de la AP Girona de 18 febrero 2002).
Al ser elementos comunes el propietario no puede cambiar el modelo de barandilla sin contar con el previo acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
Ahora bien, los gastos de la reparación de la barandilla originaria –no de los nuevos elementos que los vecinos hayan incluido a su libre voluntad- corren a cargo de la comunidad, dado que al ser elementos comunes se trata de una obligación que queda comprendida en el artículo 10.1 LPH.