Salvagm habló literalmente de "suprimir el servicio de ascensor" y en función a eso respondí, NO creo que se pueda de ninguna manera. A partir de ahí, evidentemente, si consigue convencer a TODOS los propietarios que estén al día de exonerar a los bajos de gastos de mantenimiento el asunto está listo. La probabilidad de que eso ocurra habiendo viviendas entre los copropietarios con voto es otro tema. Respecto a que los los morosos paguen, el procedimiento legal para reclamar es, como he indicado, sencillísimo.
Si los gastos comunitarios de un edificio suman 1000 euros cada mes, y solo hay 6 propietarios que pagan su cuota, tiene que llegar un punto en que los proveedores empezaran a “cortar” servicios.
Y doy por supuesto que uno de los servicios que primero se cortara será el ascensor. ¿Y entonces que?
Pienso que es un excelente momento para aprobar lo que se desee.
Al haber morosos SIN VOTO. Los que tienen voto, pueden aprobar lo que deseen. Y no se trata de aprobar la supresión del ascensor.
Sino de aprobar que los bajos queden exentos del pago de mantenimiento.
Por lo tanto sigo pensando que la solución dada por “salvagm” es la mejor.
(A veces se gana mas con la astucia que con la Ley)
Es una oportunidad, que yo no dejaria perder.
Hola, salvagm. Gracias por la sugerencia. Me da ideas por donde tirar.
Sin embargo, mi coche duerme en la calle. Hace un tiempo hubo faros rotos, neumáticos pinchados y cosas así. No es un barrio marginal. Algunos vecinos son rencorosos.
Gracias, Dr.Crane, por la aclaración. De hecho, uno de los morosos morosísimos tiene un bebé y un padre de 70 y picos años, empadronados en la vivienda. ¿Dónde (ciudad) ejerce?.
Quiero luchar que me exoneren del pago del mantenimiento del ascensor y que lo añadan en las escrituras de la comunidad de vecinos. Vivo en un bajo con cinco escalones, pero se puede cambiar por una rampa. No necesito un ascensor para acceder a mi vivienda. Es este punto por el que pregunto.
Esto que voy a decir es únicamente una opinión personal que no pienso fundar en Derecho aquí, porque serían varios folios y sinceramente, por eso ya debería cobrar. Tengo la casi certeza de que por 3/5 NO se puede suprimir el servicio de ascensor, porque no hablamos de eliminar un servicio de interés general, sino de establecer una barrera de accesibilidad. Respeto la opinión de salvagam pero yo estaría muy tranquilo en ese aspecto. No creo que sea posible aunque insisto; es únicamente mi opinión.
Solo he entrado para felicitar a “salvagm”.
Me ha encantado tu respuesta. Y lo digo de verdad.
Es la mejor de todas. Esa es la mejor manera y la mas efectiva de solucionar el tema.
Saludos.
Si el problema es el ascensor y sólo pagan 6 de los cuales 3 son bajos, necesitan convencer a otro propietario de los que sí pagan para suprimir el servicio de ascensor (3/5), ya que los morosos no contarían para alcanzar mayorías. Verán como enseguida se ponen al día los pisos más altos para poder votar y que no se paralice el ascensor...
Pues tal y como le comenté, si no hay una exención expresa en los términos comentados sí tiene que pagar. El art. 9 e) de la LPH es muy claro, y la no utilización de un servicio no exime de las obligaciones establecidas en él. Respecto a los morosos insisto; el administrador no puede hacer nada. Reúnanse en Junta, aprueben las liquidaciones de los morosos, autoricen al presidente a iniciar las acciones legales oportunas, notifiquen, nombren abogado y adelante. El administrador pinta muy poquito en esto.
Gracias, Crane. Yo lo voy a pedir igualmente en la junta. Mi escritura y mi catastro ponen "bajo", bien claro.
Solicité, hace años, que me cambiaran los cinco escalones por una rampa. Todo se ha hecho para sangrarnos vilmente. ¿Tengo que pagar por mantener un ascensor, si no me influye en nada para acceder a mi vivienda y que no uso?.
El año pasado, la junta decidió llevar a juicio a los morosos, pero el administrador no hace nada. Ya es el segundo administrador, una ciudad pequeña, con mentalidad de pueblo. Suma y sigue.
No sé por qué había entendido que se trataba se un bajo, pero veo que me he equivocado. Disculpe mi error. Siendo un piso al que se accede con cinco escalones se puede aplicar el mismo razonamiento, pero la exención que sí se suele aplicar a los bajos se me antoja mucho más improbable. De cualquier forma consulte los documentos mencionados.
Más que si lo puedes pedir (que por supuesto) la cuestión es si lo puedes exigir. La regla general establece que todos los propietarios deben contribuir al mantenimiento de los servicios, no siendo eximente de esta obligación la no utilización de ellos ahora bien, nada impide establecer exenciones a determinados propietarios. Si el título constitutivo, los estatutos o un acuerdo unánime exime a los bajos del mantenimiento de los ascensores (lo cual es muy común) estaríamos ante una exención perfectamente legal y usted no tendría por qué pagar, caso contrario no hay nada que hacer. En otro orden de cosas poco (por no decir nada) puede hacer el administrador para que un moroso pague, es la Junta la que debe aprobar la liquidación y el presidente quién tiene que interponer la demanda.
Hola. Refresco este hilo, por si alguien profesional puede darme una primera orientación.
Vivo en un bloque de edificios, como propietaria. Vivienda nueva, que va para diez años. El ascensor ya estaba instalado, cuando compré el piso, mediante hipoteca.
Años después, la tasa de morosidad de vecinos es alta. Somos 16 vecinos de los que pagamos 6 vecinos, de los cuales, tres somos bajos. Tuvimos dos administradores, pero ninguno de los dos hizo nada por hacerles pagar la deuda.
Ahí va mi pregunta. ¿Puede pedir no pagar el ascensor, su mantenimiento, gastos extraordinarios, seguro, teléfono, etc.?. No puedo más. Es insoportable que yo pague por un ascensor que no uso (5 escalones), mientras mis vecinos morosos lo usan y no pagan.
Efectivamente, en el caso de los gastos del ascensor, se acordo que "los gastos de mantenimiento serian repartidos A PARTES IGUALES entre todos los propietarios".
Y aqui esta el problema.
Pero bueno. Hare eso que tu dices.
Tratare de llegar a un acuerdo con ellos, a ver que pasa.
En cuanto al tema de la distribución de gastos entre los propietarios del edificio, hay que decir que como regla general la distribución se hará en proporción a la cuota de cada uno.
Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que junto a la cuota de participación en la propiedad de los elementos comunes, exista otra cuota de participación en los gastos comunes. Incluso cabe que existan diversas cuotas de gastos, distintas de la cuota de participación, aplicables a cada tipo de gasto común que genere la comunidad.
El único requisito necesario es que la cuota o cuotas de gastos distintas de la cuota de participación hayan sido fijadas en los estatutos de la comunidad, bien inicialmente o en un momento posterior mediante acuerdo unánime de todos los propietarios.
Negocia con tus vecinos aunque eso suponga ir a la junta y pasar un mal rato es tambien la mejor manera de defender tu situacion con buenos argumentos (que no sean "no quiero" por favor jejeje)
Esa es tu mejor opcion y si finalmente no consigues lo que quieres o decides no ir ya sabes que hacer.
He entendido perfectamente que el hecho de no usarlo no significa nada a efectos legales. Queda claro.
Y que mi única posibilidad, es estar ganando por debajo del 2,5 del IPREM.
(Vale)
Y que hay una Ley que dice que quedan exonerados de los gastos de INSTALACIÓN… los que ganan por debajo del 2,5 del IPREM. Pero esa misma Ley no dice nada de que también queden libres de los GASTOS DE MANTENIMIENTO los que están ganando por debajo del 2,5 del IPREM.
Y AQUI ESTA EL PROBLEMA
(O sea, que dependo de la voluntad de un juez. Y que si a pesar de la voluntad del juez la parte contraria recurren en “casación” lo tengo crudo, porque como no hay ninguna Ley que me apoye, adiós a todo)
En cuanto a lo de salvar el voto, también queda entendido.
Jolin…… mi madre. Que crudo lo tengo.
La única esperanza que tengo es que si pierdo NO tendre que pagar nada. ¿Es asi, supongo…no?
Si tuviera que pagar las costas en caso de perder no me metería. Porque no hay ni una sola Ley que me apoye. (Ni siquiera la de “supervivencia”, porque el juez puede decir “si no tiene dinero que no pague”, pero si ellos van a “casación” , este motivo se desestimara por no haber ley que lo apoye.
Para MAGIXDI
Gracias por esta pagina, es muy instructiva. Al final la demandante tuvo que pagarlo todo. Le debió costar un riñón. Pagar la instalación y las cotas.(Toma ya)
Entre el “no quiero pagar nada” y el pagarlo todo hay una diferencia.
No puedo pagar nada o puedo pagar todo.
Un" no quiero" significa que si puedes pero que quieres librarte por no usarlo.
entre no pagar nada y pagar como si usara el ascensor tres veces al dia hay una diferencia.
A efectos legales no hay ninguna; tienes obligacion de pagar igualmente.
si yo “me encierro” en “no quiero pagar nada”, tengo mas posibilidades de perder, que si digo “estoy dispuesto a pagar un porcentaje”.
Si te empeñas en decir "no quiero" las posibilidades son las mismas, o sea 0 patatero, si la comunidad sabe que tienes obligacion de pagar el 100%
por otra parte, si al final tengo que recurrir a la via judicial, yo creo que un juez se mirara con” mas buenos ojos” , que haya una voluntad de pagar, que no si me encierro en “no quiero pagar nada”.
Si al juez le llega el "no quiero pagar" el resto le sobrara......
si a pesar de no usar el ascensor para nada, estoy dispuesto a pagar una parte de los gastos de mantenimiento, creo que eso vale mucho mas, que no negarme a pagar ni un euro.
Si, a pesar de no usar el ascensor, la comunidad puede obligarte a pagar todo y puede estar dispuesta a concederte el pagar menos por tu situacion economica o por su generosidad, no lo olvides. si a la comunidad le llega el " no quiero pagar porque no lo uso" tienes todas las de perder.
Javier, estoy segura pero veo que tu no y que tal vez no has entendido del todo el sistema.
Primero pides la junta y que se incluya en el orden del dia tus pretensiones. Ahi, en ese burofax no has de salvar el voto.
La junta ha de reunirse.
Si no asistes a la junta es evidente que tu voto no puede aparecer en el acta. ES asi de simple.
No puedes salvar un voto por anticipado, antes de una junta en la que no sabes que resultado va a tener la votacion ni que argumentos habra en tu favor o en tu contra.
Por eso hay que enviar el escrito de oposicion en los 30 dias siguientes a recibir el acta. ESE es tu voto y asi lo estas salvando. Con el acta y la copia del burofax puedes impugnar.
Si asistes a la junta entonces has de salvarlo expresamente y pedir que conste en acta. Entonces si debe aparecer. Ese acta ya te permite impugnar sin hacer nada mas.
Espero que te quede claro.
Otra cosa que no terminas de entender es que USES O NO EL ASCENSOR TIENES QUE PAGAR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO y empeñarte en hacer incapie en ello no te beneficia, al igual que no hara que el juez te mire con mejores ojos.
SOLO INSISTIENDO EN TU SITUACION ECONOMICA PUEDES CONSEGUIR ALGO.
Te beneficiara el intentar negociar pagos de acuerdo a tus capacidades economicas y no el "porque no lo usas". Evita esas expresiones en tus escritos al igual que debes evitar dar pistas sobre una posible impugnacion, en mi opinion no te conviene avanzar tus movimientos a la comunidad.