Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Mantenimiento ascensor

93 Comentarios
Viendo 81 - 93 de 93 comentarios
05/12/2015 22:18
Hola. Refresco este hilo, por si alguien profesional puede darme una primera orientación.

Vivo en un bloque de edificios, como propietaria. Vivienda nueva, que va para diez años. El ascensor ya estaba instalado, cuando compré el piso, mediante hipoteca.

Años después, la tasa de morosidad de vecinos es alta. Somos 16 vecinos de los que pagamos 6 vecinos, de los cuales, tres somos bajos. Tuvimos dos administradores, pero ninguno de los dos hizo nada por hacerles pagar la deuda.

Ahí va mi pregunta. ¿Puede pedir no pagar el ascensor, su mantenimiento, gastos extraordinarios, seguro, teléfono, etc.?. No puedo más. Es insoportable que yo pague por un ascensor que no uso (5 escalones), mientras mis vecinos morosos lo usan y no pagan.

Gracias
06/12/2015 11:15
Más que si lo puedes pedir (que por supuesto) la cuestión es si lo puedes exigir. La regla general establece que todos los propietarios deben contribuir al mantenimiento de los servicios, no siendo eximente de esta obligación la no utilización de ellos ahora bien, nada impide establecer exenciones a determinados propietarios. Si el título constitutivo, los estatutos o un acuerdo unánime exime a los bajos del mantenimiento de los ascensores (lo cual es muy común) estaríamos ante una exención perfectamente legal y usted no tendría por qué pagar, caso contrario no hay nada que hacer. En otro orden de cosas poco (por no decir nada) puede hacer el administrador para que un moroso pague, es la Junta la que debe aprobar la liquidación y el presidente quién tiene que interponer la demanda.
06/12/2015 11:20
No sé por qué había entendido que se trataba se un bajo, pero veo que me he equivocado. Disculpe mi error. Siendo un piso al que se accede con cinco escalones se puede aplicar el mismo razonamiento, pero la exención que sí se suele aplicar a los bajos se me antoja mucho más improbable. De cualquier forma consulte los documentos mencionados.
06/12/2015 12:10
Gracias, Crane. Yo lo voy a pedir igualmente en la junta. Mi escritura y mi catastro ponen "bajo", bien claro.

Solicité, hace años, que me cambiaran los cinco escalones por una rampa. Todo se ha hecho para sangrarnos vilmente. ¿Tengo que pagar por mantener un ascensor, si no me influye en nada para acceder a mi vivienda y que no uso?.

El año pasado, la junta decidió llevar a juicio a los morosos, pero el administrador no hace nada. Ya es el segundo administrador, una ciudad pequeña, con mentalidad de pueblo. Suma y sigue.
06/12/2015 12:32
Pues tal y como le comenté, si no hay una exención expresa en los términos comentados sí tiene que pagar. El art. 9 e) de la LPH es muy claro, y la no utilización de un servicio no exime de las obligaciones establecidas en él. Respecto a los morosos insisto; el administrador no puede hacer nada. Reúnanse en Junta, aprueben las liquidaciones de los morosos, autoricen al presidente a iniciar las acciones legales oportunas, notifiquen, nombren abogado y adelante. El administrador pinta muy poquito en esto.
06/12/2015 13:46
Mil gracias, Dr. Crane.
06/12/2015 18:17
Si el problema es el ascensor y sólo pagan 6 de los cuales 3 son bajos, necesitan convencer a otro propietario de los que sí pagan para suprimir el servicio de ascensor (3/5), ya que los morosos no contarían para alcanzar mayorías. Verán como enseguida se ponen al día los pisos más altos para poder votar y que no se paralice el ascensor...
06/12/2015 19:28
Solo he entrado para felicitar a “salvagm”.
Me ha encantado tu respuesta. Y lo digo de verdad.
Es la mejor de todas. Esa es la mejor manera y la mas efectiva de solucionar el tema.
Saludos.
06/12/2015 21:57
Esto que voy a decir es únicamente una opinión personal que no pienso fundar en Derecho aquí, porque serían varios folios y sinceramente, por eso ya debería cobrar. Tengo la casi certeza de que por 3/5 NO se puede suprimir el servicio de ascensor, porque no hablamos de eliminar un servicio de interés general, sino de establecer una barrera de accesibilidad. Respeto la opinión de salvagam pero yo estaría muy tranquilo en ese aspecto. No creo que sea posible aunque insisto; es únicamente mi opinión.
06/12/2015 22:31
Hola, salvagm. Gracias por la sugerencia. Me da ideas por donde tirar.

Sin embargo, mi coche duerme en la calle. Hace un tiempo hubo faros rotos, neumáticos pinchados y cosas así. No es un barrio marginal. Algunos vecinos son rencorosos.

Gracias, Dr.Crane, por la aclaración. De hecho, uno de los morosos morosísimos tiene un bebé y un padre de 70 y picos años, empadronados en la vivienda. ¿Dónde (ciudad) ejerce?.

Quiero luchar que me exoneren del pago del mantenimiento del ascensor y que lo añadan en las escrituras de la comunidad de vecinos. Vivo en un bajo con cinco escalones, pero se puede cambiar por una rampa. No necesito un ascensor para acceder a mi vivienda. Es este punto por el que pregunto.

Saludos
07/12/2015 00:20
Aclararme un punto por favor.

Si los gastos comunitarios de un edificio suman 1000 euros cada mes, y solo hay 6 propietarios que pagan su cuota, tiene que llegar un punto en que los proveedores empezaran a “cortar” servicios.

Y doy por supuesto que uno de los servicios que primero se cortara será el ascensor. ¿Y entonces que?

Pienso que es un excelente momento para aprobar lo que se desee.
Al haber morosos SIN VOTO. Los que tienen voto, pueden aprobar lo que deseen. Y no se trata de aprobar la supresión del ascensor.
Sino de aprobar que los bajos queden exentos del pago de mantenimiento.

Por lo tanto sigo pensando que la solución dada por “salvagm” es la mejor.
(A veces se gana mas con la astucia que con la Ley)
Es una oportunidad, que yo no dejaria perder.
07/12/2015 09:37
Salvagm habló literalmente de "suprimir el servicio de ascensor" y en función a eso respondí, NO creo que se pueda de ninguna manera. A partir de ahí, evidentemente, si consigue convencer a TODOS los propietarios que estén al día de exonerar a los bajos de gastos de mantenimiento el asunto está listo. La probabilidad de que eso ocurra habiendo viviendas entre los copropietarios con voto es otro tema. Respecto a que los los morosos paguen, el procedimiento legal para reclamar es, como he indicado, sencillísimo.
07/12/2015 09:39
Por cierto ejerzo en Gijón.
07/12/2015 12:22
Muchas gracias, Dr.Crane, salvagm y javier99. Me estáis ayundando por dónde tirar, en unos días, que está convocada la Junta anual de vecinos.

Esta vivienda está en Lérida, donde resido, aunque conozco bien Gijón. Saludos.