Supongo que si “pierdo” el juicio ¿Tendre que pagar al abogado de la comunidad o no? Las costas ya supongo que no. Pero al abogado de la Comunidad ya no estoy tan seguro.
La sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre 2011, citando la sentencia del TS Sala 1ª de 24 junio 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a éste, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios, por lo que tendrán que afrontar ese gasto el resto de vecinos que se enfrentan a usted.
Siento mucho desilusionarte y mas despues de tanto halago pero no soy abogada, ni siquiera estudiante de derecho. Creo que por honestidad debo decirte esto, podria responder simplemente que no vivo en barcelona pero no me parece bien dejar que creas que soy lo que no soy.
Soy solo una propietaria que lleva muchas peleas con su comunidad de vecinos y a base de palos, de estudiarme muy bien la ley de propiedad horizontal y leer muchos casos ha ido aprendiendo como va el sistema y, gracias ha Dios, he conseguido tambien un nivel minimo de expresion escrita como para explicar las cosas con claridad.
Espero que recibas mis consejos con la misma alegria que antes de saber que no soy profesional. Volviendo a tu asunto veo que tienes pillado los pasos a dar si asistes a la junta.
Si no vas a la junta:
Si no asistes a la junta y normalmente las actas las envian al buzon pero no por correo tienes algo de ventaja. Me explico, nadie sabra exactamente cuando la recogiste del buzon, solo cuando la depositaron ellos. En caso de que se alargue la concesion del abogado con justicia gratuita puedes arañar un dia o dos a tu favor: "No sali de casa ni para comprar el pan asi que tampoco recogi el correo "
No es mala idea que solicites que se te envie por correo certificado pero no creo que sea necesario pedirlo por burofax al administrador, con los precios que tienen, aunque tu sabras de que pie cojea y si es mejor hacerlo asi por si acaso.
Los plazos legales empiezan a contar desde la fecha de la recepcion, por eso los administradores profesionales envian las actas por correo y he leido algun caso que por correo certificado e incluso por burofax (eso si cobrando el burofax al propietario que asi lo demande). En casos se entregan en persona pero te hacen firmar un documento poniendo la fecha.
A la recepcion del acta, comprueba que No estas incluido como asistente o representado y cual fue el resultado de la votacion. Si Han votado en contra de la exoneracion deberas enviar el escrito de oposicion en el plazo de un mes ese mes cuenta dentro de los tres para impugnar.
No te asustes, el escrito de oposicion es el burofax que envias para decir que no estas deacuerdo con el resultado de la votacion del punto X del orden del dia de la junta y que votas (lo contrario) y que tienes intencion de impugnar judicialmente el acuerdo. No es necesario argumentar la oposicion.
Tu trabajo termina ahi, el resto es cosa de tu abogado. Solicitalo cuanto antes. Seguramente el abogado enviara un escrito de oposicion mejor redactado y con mas fundamentos legales que el que tu puedas enviar pero mientras lo hace un profesional habras ganado tiempo y avanzado parte del trabajo.
Nuevamente le pido disculpas por el malentendido, tal vez debi advertirle en la 1º respuesta que no soy profesional pero es de todos sabido que en estos foros hay un poco de todo y no siempre se consiguen respuestas de profesionales.
Yo, si en mi corto saber, puedo ayudar a alguien lo intento. Espero que mi experiencia le sirva pues estos pasos los he vivido en 1º persona y por eso hablo con seguridad de ellos.
Chelinka, no tengo palabras¡¡¡¡Me has dejado “con la boca abierta”
¡¡¡TU SI ERES UNA ABOGADA ¡¡¡¡¡ Y SE TE NOTA A DISTANCIA¡¡¡¡
Como se nota quien vale y quien no vale.
Tu no estas en un foro haciendo preguntas tontas y dando consejos sin saber nada, solo de oídas. TU SABES MUY BIEN DE LO QUE HABLAS.
¡¡¡QUE MARAVILLA¡¡¡¡
¡¡¡ A VER SI APRENDEIS CHICOS¡¡¡ ESO SON CONSEJOS BIEN DADOS¡¡¡¡
¡¡¡ SI SEÑOR¡¡¡
¡¡¡ ESO ES UNA GRAN SEÑORA ABOGADA¡¡¡¡
ME ENCANTA CUANDO ENCUENTRAS A ALGUIEN QUE SABE DE LO QUE HABLA Y TE AYUDA ¡¡¡
FELICIDADES CHELINKA¡¡¡ Y MUCHISIMAS MUCHISIMAS MUCHISIMAS GRACIAS¡¡¡¡
(Oye Chelinka ,¿no estaras en Barcelona por casualidad?. Porque si estas en Barcelona te acabas de ganar un cliente.Y tengo amigos que necesitan un abogado. Y no te preocupes ellos no están tan pobres como yo.jejejejeje)
Volviendo al tema.
Creo que lo tengo bastante claro.
1.- Pedirle al Presidente o al Administrador que incluya en la orden del dia de la próxima reunión el tema de “los gastos de mantenimiento del ascensor y los pisos bajos”
2.- Si veo que pierdo la votación (que será lo mas probable) le indico al Presidente que “quiero salvar mi voto” o lo que es lo mismo, que en el acta quiero que conste mi voto positivo (si) con mi nombre.
3.- Si he perdido y me obligan a pagar, tendre que impugnar el acuerdo. Y entonces tendré que buscar un abogado (justicia gratuita). O sea, buscare un abogado para “impugnar un acuerdo”. (vale).
El enviara un escrito a la comunidad para que reconsideren la situacion y si no lo hacen iniciara los tramites en el juzgado. Aqui lo importante son los plazos porque tendrás tres meses desde la junta para que se ponga la demanda.
4.- Que según tu, lo mejor es asistir a la junta (tengo que confesarte que me joroba bastante, pero “a la fuerza ahorcan”)
5.- Si no voy a la junta (que ya me gustaría no ir) tengo que tener un comprobante de cuando la he recibido.
(Te diré que la ultima acta, me la encontré en el buzon de la escalera SIN SELLO Y SIN NADA) A lo mejor el administrador tiene algún empleado que va repartiendo los sobres. Pero el sobre no tenia nada de nada.).
Una pregunta: Si no asisto a la reunion ¿Podria enviarle un Burofax al Admnistrador solicitandole que el envio de esta Acta me lo haga por correo certificado? Para obligarle a que haya una fecha de envio. ¿Y si no lo hace?
Supongo que si “pierdo” el juicio ¿Tendre que pagar al abogado de la comunidad o no? Las costas ya supongo que no. Pero al abogado de la Comunidad ya no estoy tan seguro.
FELICIDADES CHELINKA¡¡¡ Y MUCHISIMAS MUCHISIMAS MUCHISIMAS GRACIAS¡¡¡¡
(Ya me diras si estas en Barcelona.)
Un gran saludo.
Y muy muy agradecido.
Despues de escrito me di cuenta de que no estaba claro... Lo siento y ahi va la explicacion:
Si se incluye el punto en el orden del dia, ha de tratarse en junta y se votara.
No se como se planteara la pregunta pero lo logico es que se pregunte si se exoneran a los bajos (o a tu persona) de los gastos de mantenimiento.
En ese caso tu votarias que si y los demas probablemente que no.
Si ves que pierdes la votacion le dices al presidente que quieres salvar tu voto.Eso quiere decir que en el acta ha de constar tu voto (si o no) y tu nombre y eso es muy importante porque sino no podras impugnar.
Si ganas la votacion no seria necesario ya que habrias logrado tu objetivo.
En el peor de los casos y suponiendo que finalmente te obliguen a pagar deberias impugnar el acuerdo. Ahi, tendrias que solicitar un abogado con justicia gratuita y ponerte en sus manos. El enviara un escrito a la comunidad para que reconsideren la situacion y si no lo hacen iniciara los tramites en el juzgado. Aqui lo importante son los plazos porque tendras tres meses desde la junta para que se ponga la demanda.
Si asistes a la junta no esperes a recibir el acta para solicitar un abogado. El tiempo corre en tu contra.
Si no vas (creo que te conviene ir) tendras tres meses desde la recepcion del acta asi que guarda el sobre o cualquier cosa que acredite cuando la has recibido. Si te la dan en mano haz firmar un recibi a quien te la entregue.
Las posibilidades de exito son siempre inciertas, depende de muchas cosas pero es tu unica opcion. En principio tendrias que pagar si la junta no te exonera pero el juez puede exonerarte por tu situacion economica que esperemos cambie pronto.
Vale, alga.
Como ya he dicho, el tema iba de “si” a “no” ascensor en varias Juntas. (Se tiraron al menos 2 años) Y de igual modo también iba de “los pisos bajos SI pagan”, y “los pisos bajos NO pagan”.
En uno de mis Burofax, como respuesta a una de sus Actas (mientras iban del “si” al “no”) yo indique que no queria pagar la instalación porque no cobraba el 2,5 del IPREM. Lo indique. Ellos lo sabían.
Al final recibi un ACTA en la que “se aprobaba por acuerdo, que los pisos bajos no pagarian instalación del ascensor”. Ese fue el acuerdo que adoptaron en esa Junta (Yo no estaba) Y asi ha sido.
No creo que se hablara de mi situación económica. Pero como no asisti, no lo se. Se adopto este acuerdo porque quisieron. O porque vieron venir que yo lo impugnaría. El Acta habla siemplemente que “se acuerda que los pisos bajos NO pagaran los gastos de instalación del ascensor”..
¿Me he explicado?
ooooooooooooooooooooooooooooooooooo
CHELINKA… ERES UN SOL (que maravilla)
Jolin, que buena explicación. Que maravilla. Ahora lo he entendido todo perfectamente. Y además me das un camino a seguir. Muchisimas gracias.
Solo una pregunta sobre un punto que no acabo de “captar” (y perdóname no soy un experto, por eso he venido a este foro)
Tu dices….. “A partir de ahi y si sale que no te exoneran podras votar lo contrario y salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo”.
A ver si lo entiendo… Si sale que NO me exoneran podre votar lo contrario (que será “a favor de mi exoneración” lo que yo votare). Hasta aqui si lo entiendo.
Pero eso de “salvar el voto” ¿Qué significa? No se lo que significa “Salvar el voto” o que “fuerza” tiene eso de “salvar el voto”.
Por otro lado, lo de “impugnar judicialmente el acuerdo” tampoco acabo de saber como va.
¿Tendre que ir al juzgado a poner una denuncia para impugnar este acuerdo?. ¿Y si solo somos dos pisos bajos contra los otros ocho pisos podre impugnar el acuerdo?
Si impugno el acuerdo ¿Cómo quedara la cosa? 2 pisos que NO quieren pagar (los bajos) y 8 pisos que quieren que paguen ¿Y eso como “resuelve”? ¿Tendre que pagar si o no?
¿No vale lo mismo asistir a una junta, que reponder a lo que este disconforme por escrito, dejando constancia de ello?
Te aclaro, NO, no vale lo mismo.
En la junta, votas y tu voto ha de constar en acta.
Enviar el burofax con tu voto solo es necesario cuando No se asiste y No se esta deacuerdo con el resultado de la votacion y tu voto es decisivo para alterar la mayoria alcanzada en la junta o quieres impugnar el acuerdo.
Los acuerdos tomados en junta son validos aunque tu manifiestes tu acuerdo o desacuerdo con ellos por burofax. Si no hay impugnacion judicial o alteracion de mayoria es igual que si les mandas poesias.
En TU CASO: enviar el burofax con tu voto positivo aun con condiciones era innecesario y si se te ha exonerado es porque ya se habia decidido de alguna forma en la junta y asi debia constar en acta.
Si no te han cobrado los gastos de instalacion pero ahora cuentan contigo para los de mantenimiento es porque no te exoneraron de ellos.
Protestar con burofax no servira de mucho, salvo por su buena voluntad, si no hay exoneracion expresa que es lo unico que sirve legalmente.
Como ya te dije y te han dicho otros debes solicitar al presidente que se incluya como punto del orden del dia de la proxima junta la exoneracion de esos gastos a tu persona y/o a los bajos (mas posibilidades de exito si vais juntos en esto) y que se vote. A partir de ahi y si sale que no te exoneran podras votar lo contrario y salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo.
Respecto a las morosidades...... Ten cuidado que pueden embargarte la propiedad por deudas a la comunidad.
Tal vez un juez llegue a considerar que no pagas porque no puedes pero es mejor poder demostrar que has intentado hacer todo lo posible por solucionarlo antes de dejar de pagar de ahi que se te aconseje intentarlo via aprobacion en junta.
Ignoro los motivos, pero sigues en lo mismo. Todavía no has informado si se votó exonarte del pago de la instalación y en base a que argumento.
Decir que se habló del tema, pero sin añadir a continuación que ese tema fue sometido a votación, que ante la junta acreditaste que la unidad familiar cumple los requisitos legales para no pagar y el resultado de la votación, que debes conocer, puesto que según tu mismo indicas impugnaste el acta mediante burofax, me parece divagar estérilmente sobre un asunto del que no se tiene información precisa.
Bueno. Segun consta en el Acta de dicha reunion SI se hablo sobre el tema (aunque no sobre mi en concreto) Se hablo de "exonerar a los pisos bajos del conste de la instalacion".
Y SI, estoy seguro que no lo he pagado, porque en la liquidacion hay una partida que dice "Gastos a repartir a partes iguales, excepto pisos bajos" y alli estan los costes de instalacion (que suben un "egg")
Te dire una cosa. Si a mi no se me hubiese excluido de dicho coste habria acudido a la Justicia, puesto que yo no cobro 2,5 veces el IPREM.
Que por cierto..... y saliendome un poco del tema querria preguntaros una cosa sobre la Justicia Gratuita......
El otro dia lei que la Justicia Gratuita solo la puedes pedir SI TU ERES EL DENUNCIADO (O sea, si alguien te acusa de algo) pero no la puedes pedir para poner una demanda ¿Esto es asi? ¿Aunque no tengas ingresos? ¿Aunque seas un pensionista?
Disculpa si te ha molestado mi comentario, no era esa mi intención.
Estás haciendo incapié en tu imposibilidad de asumir unos costes que todavía no sabes a cuanto ascienden. Léete y verás que en cada intervención dices son distintos.
De todas formas en tu última intervención, en mi opinión, aclaras un poco mas la cuestión al afirmar que no asististe a la reunión donde se tomó el acuerdo y sin embargo dices fuiste exonerado de costear tu parte de la instalación, ¿ estás seguro, o crees que con enviar el burofax alegando lo que aquí dices es suficiente ?.
Si en junta, contando tu voto contrario a la instalación, se toma un acuerdo válido a favor y no se habla ni vota respecto a tu exoneración, tengo mis dudas que la misma se produzca por el mero hecho de haberlo solicitado por burofax.
Si no aportaste justificantes de tener única y exclusivamente los ingresos que afirmas tener la unidad familiar en la junta, tu petición no pudo ser evaluada ni votada en ningún sentido.
Tengo dudas que la exoneración haya sido automática por tu deseo manifestado por burofax.
De momento no hay morosidad (al menos por mi parte)
Lo que no quiere decir que en un futuro pueda haberla con las cantidades tan enormes de gasto de mantenimiento.
Como todavia estoy dentro del plazo de los 30 dias, lo que voy ha hacer es enviar Burofax oponiendome a que me cobren el mantenimiento. (El "no" ya lo tengo. Voy a buscar el "si").
Una vez adoptado válidamente el acuerdo obliga a todos los propietarios sin distinción,salvo pacto de exoneración expreso en los Estatutos.
Ante esta afirmación objetiva, solo cabe decir en su caso, que lo único que puede proponer, es celebrar junta para promover la introducción de la clausula estatutaria, la cual debe ser aprobada por unanimidad.
Por tanto entiendo que de existir morosidad en esa comunidad, no se conseguiría cumplir con tal requisito.
El tema del ascensor era un tema que llevaba años “bailando” en las Juntas. (Que “no” lo ponemos. Que “si” lo ponemos. Que algunos dicen que si. Que otros que dicen que “no”)
Al final una vecina muy mayor (80 años) y vive en el cuarto piso, obligo a instalarlo por LEY.
En la Junta que se dio el “visto bueno” definitivo, yo NO asisti.
PERO RESPONDI POR BUROFAX y lo hice dentro del plazo legal de los 30 dias, desde la recepción del acta.
Ahora vosotros me creais una duda… ¿No vale lo mismo asistir a una junta, que reponder a lo que este disconforme por escrito, dejando constancia de ello?
Yo creía que si. Que era lo mismo.
Perdona ALGA pero hay algo que me ha molestado. Y que considero una falta de respeto y educación por tu parte. Es verdad que tengo dificultades económicas. Pero yo no he venido a este foro a “implorar compasión sobre los problemas económicos particulares”. Seria lo ultimo que se me ocurriría. Todavia nunca he ido a un comedor social, ni he acudido al banco de alimentos. Vale?
He venido a este foro, porque creo que aquí hay algunos abogados. Y he venido para saber si una persona que ante Ley…
1.- Demuestra que carece de medios suficientes.
2.- Que se le indulto de pagar los gastos de instalación por dicha causa (o sea que lo demostró)
3.- Que en su dia expreso mediante escrito (Burofax) que no quería pagar ni instalación ni mantenimiento.
4.- Y que además vive en la planta baja, por lo que no hace uso del ascensor para nada de nada….
Pues a ver si por alguna de estas causas existía algúna posibilidad LEGAL que me permitiera no pagar estos gastos de mantenimiento, pues no voy a gastar nada de nada.
Busco si alguno conoce algún caso como el mio. Y que por alguna de las causas anteriores se le haya indultado de pagar.
He venido a este foro buscando Jurisprudencia y experiencia (En ningún caso “a implorar compasión”, puesto que vosotros no me podeis dar nada. En todo caso será al Administrador o al Presidente a quien le “imploraría compasión” Y tampoco lo pienso hacer. Quiero ir con la LEY en la mano. POR ESO HE VENIDO A ESTE FORO) no ha llorar. Vale Alga?)
Pero bueno, ya he visto (o he creido ver) por vuestras respuestas que ninguno de mis argumentos sirve de nada. Pues vale (que le vamos a hacer)
No se muy bien si asististe a la junta donde se aprobo la instalacion del ascensor pero ahi es donde tienes el problema.
Si no asististe, tu voto debio ser No tal y como se dice en la ley de propiedad horizontal.
Tu oposicion a la mayoria podria haber contado, sobre todo si no habia mayoria suficiente y podias haber negociado con la comunidad, pero al decir que si aunque sea con condiciones te has perjudicado a ti mismo. Si ya habia mayoria suficiente, tu voto a favor era innecesario por lo que pueden tenerlo o no en cuenta al igual que la condicion que tu has puesto para dar el si.
La exoneracion que dices debe constar en acta. Leela otra vez para ver si es solo instalacion o todos los gastos relacionados con el ascensor. Hazla valer frente al administrador y al presidente.
Deberias enterarte bien si lo que te cobran son gastos de mantenimiento o de instalacion. Habla con el administrador y con el presidente.
En su momento se debio contratar una empresa para el mantenimiento, si el ascensor es nuevo, las cantidades que dices son altisimas como te dicen.
El problema es que lo uses o no te puede tocar pagarlo si no te exoneraron de esos gastos.
Te sugiero que solicites a tu presidente que en junta se te exonere tambien de eso pero mientras tanto acude a asuntos sociales como te dicen, Ellos tienen la posibilidad de ayudarte economica y legalmente.
En ningún momento he dicho que no puedas librarte de pagar nada, solo digo que hay que tener muy claro el concepto de lo que se dice hay que pagar y si ese concepto se ajusta a la legalidad. Nadas mas.
Y me refería a si el resto de los vecinos estaban conformes porque, sin necesidad de examinar ninguno de los documentos que los vecinos deberías comprobar, antes de venir a implorar compasión en un foro sobre los problemas económicos particulares, considero que alguien os está tomando el pelo y pretende apropiarse indebídamente de vuestros dineros, aprovechándose de vuestra ignorancia.
No se si te parece claro lo que intentamos comprendas yo, y Fixin.
Mil perdones amigo "alga", por no haber respondido a tu pregunta. (No me di cuenta. Lo siento)
La verdad, es que no lo se, si los demas estan conformes o no.
Yo recibi la liquidacion el dia 27 de abril, y con la unica que he hablado ha sido con mi vecina de la misma planta baja. Y esa NO esta conforme. Piensa reclamar tambien. Y YA SOMOS DOS.
Con el resto no he hablado. Pero si estuvieron de acuerdo con la instalacion supongo que lo estaran con el mantenimiento.
Ademas no creo que les haga ninguna gracia, que yo diga que no quiero pagar unos gastos QUE ELLOS SI TENDRAN QUE PAGAR.
Por lo que veo en vuestras respuestas, yo no me puedo librar de estos gastos. Pero lo unico que puedo hacer es investigar la cantidad, porque es demasiado grande ¿Es asi, no?
Pero si yo dije en un Burofax (del que ha quedado constancia) que NO me oponia a la instalacion del ascensor (voto a favor), siempre y cuando a mi se me exonerara de los gastos de instalacion y manteniemiento....
Y posteriormente el ascensor lo instalaron
¿No puedo usar este Burofax como prueba o como motivo para quedar libre de los gastos de mantenimiento? ¿Tengo "fuerza legal" para quedar libre de dichos gastos por este Burofax?