Buenas noches a tod@s,
Tengo una consulta un tanto complicada de resolver, el 20/05/2015 me hice pareja de hecho de mi actual esposa, dos años más tarde concretamente el 15/03/2017 nos casamos y solicite la tarjeta comunitaria por matrimonio que finalmente me la dieron más o menos un mes más tarde, es decir, el 15/04/2017.
Pues bien, el amor terminó y estamos barajando la posibilidad de separarnos y por consiguiente disolver el matrimonio, mi duda es la siguiente, llevo más de 3 años como pareja de hecho y un año y algo de casado ( la tarjeta se pidió por matrimonio). Existe la posibilidad de mantener la residencia comunitaria puesto que llevo más de 3 años como pareja registrada o tendría que acogerme al régimen general ( residencia laboral). Aquí os dejo la transcripción literal de la administración.
"Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España."
Espero que alguna alma caritativa me pueda resolver esta duda porque me tiene en vilo, saludos a todos