Recientemente el vicepresidente de la comunidad, sin avisar al presidente, llamó a un electricista y manipulando las conexiones del portero eléctrico lo dejó peor que estaba, ahora ya no se puede utilizar. Ahora dice que el electricista le comento que el portero está en mal estado y se niega a arreglar, tanto el electricista como él, lo que rompieron.
¿Se le puede reclamar al vicepresidente el arreglo ya que no pidió permiso a nadie?. En que ley puedo apoyarme para dar fuerza a esta conclusión, si así fuera.
Supone usted que la reparación de los destrozado, será muy costosa?
Se lo digo porque para reclamarle (salvo que él no lo haga por las buenas, cosa que no parece), tendría que recurrir al juzgado con un abogado, ya que tendría que interponerse una demanda por daños. Esa demanda la puede poner la comunidad previa aceptación en junta, o de forma individual (o sea, usted misma) pero eso cuesta dinero, perdida de tiempo, perito etc... y que luego no dé usted con un juez caprichoso y entienda que lo realizado fue sin intención y la instalación estaba muy mal y se hizo lo que se pudo, etc....etc....etc....
En resumen, que le puede a usted salir por un pico todo el proceso y sin garantías de ganar, pero los abogados hay que pagarlos.
Mi opinión, reparen ustedes (la comunidad) la avería, y déjense de juzgados ni aventuras legales. Pero usted con su dinero es muy libre de gastarlo como quiera.
Se me ha olvidado que usted pregunta en ley puede apoyarse. Dígale que es su obligación es responder de los daños causados en virtud del art 9 de la ley de propiedad horizontal punto g.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Y también háblele del art 1902 y 1101 del Código Civil y a ver qué le dice, pero si pasa de todo, ya sabe cual es mi opinión expuesta anteriormente.