Bueno chicos os cuento despues de pasar por la comercializadora...
Esta tarde me personado alli,el hombre me ha conocido porque cuando me acusaron discrepe con el.
Nada mas llegar le dicho que nos habian cortado la luz,por impago de la factura de inspeccion.
Enseguida ma dicho que el no podia hacer nada.
Le enseñado la denuncia puesta en el juzgado y la reclamacion en industria.
Le dicho que era un bien de primera necesidad,le dicho lo de los reales decretos,enseguida me ha deicho que no es abogado....
Al insistir que un amigo lo habia explicado y que si le habian renganchado y que era ilegal quitar el suministro hasta que n ose arreglase las reclamaciones y procedimiento del juezgado de guardia.
Me ha dicho que solicitaba el renganche,luego ya mas agardable me ha dicho que me engancharian hoy o mañana porque ya era tarde...
Y que le pasaria toda la documentacion a su jefe para que no volviesen a cortar suministro, hasta que no se resolviese lo dle juzgado.
Me ha comentado que enganchan unos diez dias y sino se paga vuelven a cortar,ya verremos...
Mañana os cuento
Aver si entre todos sacamos esto a luz.
Gracias y suerte a todos
Hola de nuevo
Por un lado decirte Elargue que solo puse denuncia en el juzgado no en la guardia civil.
Por otro lado no llegue a pagar el tercio de la factura ya que la comercial al ver el expediente enseguida me gestiono la reconexion.
Emil suerte la tuya...
Nosotros desde 15 julio sin suministro,16 denuncia juzgado de guardia y hoy hemos hablado con juzgado de guardia y nos dicen q en maximo de diez dias deben contestar (iberdrola) que han abierto diligencuas de informacion...
Ahora ire a la comercializadora que esta en niestro pueblo a ver que me dicen...
Porque llame por tlf les dije todos lo reales decretos y lo de la denuncia juzgado de guardia y ni caso... ire con los niños de 8 y 10 ańos
La pongo tambien a guardia civil?
Emil has llegado a pagar el tercio de la deuda?
Gracias
Hola Emil
Claro que debes seguir con las denuncias!
Ayer nos ha llegado una carta ordinaria de Iberdrola, diciéndome van a rescindir el contrato. Creo que tendremos que poner la denuncia en el juzgado de guardia para curarnos en salud.
Has puesto la denuncia en el Juzgado solamente o también ante la Guardia Civil?
También he escrito a Aspecto, a ver que me dicen
Suerte a tod@s
Vuelvo a escribir por el foro después de unos días , no por falta de ganas sino por que me cortaron el suministro de luz el día 22/7/14.
Ante este corte de suministro plantee una nueva reclamación en Iberdrola en la cual me contestan que se cursa esta reclamación y que recibiré respuesta en un plazo de 15 a 30 días.
Ya con los nervios a flor de piel y como ultima alternativa me presento en el juzgado de guardia e interpongo una denuncia planteando la cuestión y alego que me han cortado la luz estando abierta una reclamación en Industria y pido que se me restaure el suministro cautelarmente ya que tengo una niña pequeña que en ese momento se encontraba enferma con anginas .Reclamo también daños y perjuicios
Pasan cuatro días y ante la falta de noticias por parte del juzgado de guardia me persono en una oficina de la comercializadora en Madrid con idea de pagar un tercio de la factura para que se me restablezca el consumo (este porcentaje es el que me indicaron que era el que tenia que pagar
y el resto negociarlo en plazos con ellos)
Me atiende una señorita muy cordialmente y me pide la reclamación de Industria.
No se si fue por la reclamación ó que al abrir el expediente vio alguna anotación referente a la denuncia del juzgado que pide inmediatamente la reconexión del servicio a la central y en dos horas volví a tener suministro.
Ella misma me relleno una reclamación para que no se me cobrasen los gastos de reenganche.
Mi duda es ahora :
Debo seguir adelante con la denuncia en los juzgados (ya que me han dicho que normalmente no llegan a buen puerto y que no me meta en proceso de abogados con ellos)
Gracias jesatel por la información de la Asociación, contactaremos con ellos a ver que nos dicen. De todas maneras, continuamos con la denuncia. En el informa que nos enviaron no habia foto alguna. Y vuelvo a lo mismo, quien me dice a mi que la manipulacion no la realizo el propio técnico? (porque nosotros no fuimos, desde luego. De hecho, dudo que hubiera manipulacion de ningun tipo). Tenemos el numero del técnico, y nos estamos planteando si denunciarle también.
Seguiremos informando.
Saludos a tod@s.
dmartine, deberías ponerte en contacto telefónico o e-mail con Cristina de l Asociación que he mencionado antes, se va de vacaciones 15 días en agosto
Me ha contado muchas cosas, por ejemplo que gas natural lo intento hacer con el contador del gas pero no realizo la foto y perdió todos los casos
jesatel, al menos en mi caso no pudieron cortarme la luz al cambiarme de Iberdrola a Gas Natural electricidad, una vez que la comercializadora es otra yo ya no consto como "cliente" suyo y por tanto la distribuidora (Iberdrola) no puede sin el consentimiento de la comercializadora (Gas Natural) cortarme la luz.
Ya os digo que en mi caso ha sido así y por eso me han puesto un monitorio por el impago de la deuda, pero no me han cortado la luz.
Yo ya dije aquí que en breve iré a juicio con Iberdrola y me interesa lo que comentas de que si hay foto no hay nada que hacer. ¿Tiene validez una foto hecha por ellos sin testigos ni autoridad competente para poder certificarlo? Ya digo que me interesa el tema porque ahora mismo estoy preparando la oposición al monitorio.
Existe una Asociación de Consumidores que esta al corriente de este tema, ya ha hablado en la radio.
Se llama Asgeco su teléfono es 914035078 y su e-mail cristina.maroto@asgeco.org
He hablado con ellos, por lo visto el tema esta hasta en la fiscalía.
Llevan haciéndolo desde hace un año Iberdrola electricidad y gas natural electricidad.
Por lo visto hace un año contrataron una nueva empresa de inspección que es la que esta montando este tinglado en toda España.
No importa que te cambies de compañía, la luz te la pueden cortar igualmente.
Si existe foto no tenemos nada que hacer pero al ser tantos la CNE y otros organismos oficiales están estudiando este problema
Todo esto me lo han dicho en la asociación, y aunque yo ya había mandado el famoso Burofax ellos van a tomar otras medidas.
La luz la pueden cortar 60 días después de recibir la devolución del cargo de la factura, nunca antes, si fuera antes hay que denunciarlos por extorsión.
Más cosas interesantes para ejecutar en m´s de un caso.
Extraído del Real Decreto 1955/2000
Artículo 103. Calidad de la atención al consumidor.
2.o Suministros en alta tensión:
D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
Artículo 105.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.
6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa".
La obligación de las compañías eléctricas de indemnizar por cada reclamación recibida que hayan atendido en el plazo máximo de cinco días es confirmada por la Comisión Nacional de Energía en un informe de 11.03.2010.
Así pues, por cada reclamación que se presente y no sea atendida en un plazo máximo de cinco días, su compañía eléctrica está obligada a indemnizarle con la mayor de estas cantidades:
- 30,05 €
- el 10% del importe total de la primera factura que reciba después de que hayan transcurrido cinco días de la presentación de la reclamación sin que ésta haya sido atendida
Si las compañías eléctricas no atienden en un plazo máximo de cinco días las reclamaciones ni indemnizan voluntariamente a los afectados, el paso siguiente es reclamar ante cada Comunidad Autónoma, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, son éstas quienes tienen la competencia para ejecutar la normativa básica del Estado en materia eléctrica y sancionar las infracciones.
Yo de momento claudicando y pagando pero conmigo sea han pasado tres pueblos en el corte de suministro 16 de mayo inspeccion in situ el 2 de junio devuelvo la factura por primera vez y el 21 de julio me cortan la luz a mi me faltan días por todos los sitios menudos sinvergüenzas les he vuelto a hacer una queja diciendo que acepto coactiva mente al pago y que he iniciado procedimiento penal y les pido las grabaciones desde el inicio del conflicto y el informe de la notificacion del corte de suministro porque a mi no me ha llegado nada de nada ni siquiera en el buzón en fin ahora es el momento de iberdrola el mío llegara en septiembre.
Gracias Elarge por la información del RD 1955/2000 Ahora sí que sí será cuestión de poner un candado a los contadores (lo había dicho de "broma" pero veo que no).
Lo de cambiarse de compañía, ¿evita el pago? La abogada nos ha dicho de abonarla...y nos da reparo que la compañía nos meta en la RAE ("de piratas al río")
Hola a todos,
desde ayer sigo este foro con mucho interés porque nos acaba de pasar lo que a muchos (por lo que veo). Nos llegó un informe (sin foto) que decía que le habíamos hecho un puente al contador, desde luego que no!, que iban a proceder a imponernos una sanción y que ya habían "arreglado" el problema ¿problema? ¿qué problema? (el que ustedes han causado debe ser!) Desde luego que no requirieron a la titular para informar de la supuesta anomalía, ni testigos, ni nada de nada.
En principio, lo primero que hicimos fue poner una reclamación en el PROP, que a buen seguro la compañia utilizará para reciclar el papel, diciendo que nuestro consumo ha sido el esperado y que no hemos manipulado nada
En segundo lugar, me puse manos a la obra a buscar información y encontré este foro. Posteriormente, hemos contactado con una abogada q parece bastante enterada del tema y parece que lleva otros casos similares que nos ha dicho que primero paguemos la sanción y luego a denunciarles.
Todo esto nos hizo pensar si estamos ante una estafa o un timo del estilo de aquellos del gas, en el que un supuesto técnico cobraba la revisión a las viejecitas. Bueno, esto es un poco más "sofisticado" pero no mucho, porque realmente quien me dice a mí que la manipulación no la hizo un técnico que quería cobrar su comisión o llegar a su cuota de "fraude" del mes??? Cómo nos protegemos ante esto??? Debo poner un candado a mi contador para que ningún "técnico" pueda acceder si no estoy presente???
Nos estábamos planteando incluso denunciar al supuesto técnico (por lo dicho anteriormente), porque desde luego que nosotros no hemos manipulado nada y no tenemos "enemigos" para que nos haya hecho alguien esto. El consumo ha sido el de siempre, por lo que...
1. ¿Para qué manipular un contador para pagar lo mismo?
2. Si se supone que tenía un puente, ¿el consumo debía haberse detenido?
3. ¿Qué tipo de técnico ha revisado esto? ¿Cómo sé que lo que dice es cierto?
4. ¿Debo custodiar mi contador?, pues que lo pongan en las casas! O sea q por su “comodidad” yo me expongo a que un desalmado me toque el precinto y ya tenemos el lío montado!
La verdad es que es surrealista.
Ya nos estamos preparando para todo…recabando documentación e información. Además, tenemos intención de escribir a los periódicos y desde luego apoyo lo que dice Elarge, podíamos constituir una asociación de afectados darle un poco de entidad a esto. A mi tampoco me importaría pero dispongo de poco tiempo. Así que si alguien preparado para correr “maratones” (lo digo porque habrá que tener paciencia) se anima yo también le apoyo.
Saludos a todos y continuaremos informando del proceso (para nosotros acaba de comenzar)
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros
aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Para los consumidores cualificados u otros sujetos
cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.
Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
Entonces la pregunta es: ¿Si tan seguros están de la manipulación y del procedimiento de inspección, porque no nos cortaron la luz en ese mismo momento?
¿Porque entran en el "paga o te corto la luz" , si legalmente están autorizados a cortarla?
¿No es una manera de coacción para recaudar dinero fácil, ya que la gran mayoría que puede hacerlo paga para no quedarse sin tan necesario servicio y si puede reclama y recupera su dinero?
Una compañera me preguntó si no habíamos hecho una asociación de afectados por este tema, creo que no es mala idea, quien quiera o pueda organizarla, cuenta con mi apoyo. Yo no puedo por mi trabajo, pero prometo colaborar como lo he hecho hasta ahora.