Con respecto a lo que nos afecta en lo referente al corte de suministro:
Artículo 85. Suspensión del suministro a tarifa por impago.
1. La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.
3. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
4. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado
de acuerdo con el artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.
Es decir, que si NO NOS ENVIAN UNA CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO Y NOS CORTAN LA LUZ ES ILEGAL.
Bueno compañer@s un poco más ciego de leer y releer el R/D 1955/2000, saco las siguientes conclusiones.
un punto muy importante que nos puede ayudar es el siguiente:
Artículo 94. Equipos instalados.
El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.
Si por elevaciones anormales de tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos de medida y control sufren averías, será de cuenta de la empresa distribuidora su reparación o sustitución.
Porque es importante? pues yo ya me he librado de dos cortes de suministro por este tema, mi contador está en una caseta junto al de mi vecino, en la calle.
Cuando me cambiaron el contador, Iberdrola retiró su candado, y en ese mismo momento le puse uno mio, de propiedad, distinto al de ellos, o sea que ahora, para poder acceder a MI CONTADOR, me tienen que avisar y SI LO TOCAN, ya se pueden ir preparando para la que les va a caer.
En el caso de las comunidades de vecinos, ES OBLIGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ESA CUSTODIA si ha dejado que Iberdrola tenga la llave y abra y cierre cuando quiera, que entre y salga quien quiera y cuando quiera, DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LA MANIPULACIÓN SUFRIDA.
Todos sabemos que por "comodidad", Iberdrola o cualquier Eléctrica, ponía sus candados, cerraduras y demás, con sus llaves y han hecho lo que querían, con en pretexto de la lectura de los contadores, y ahora sufrimos las consecuencias.
Creo no equivocarme si digo que los que tengan cuadro de contadores comunitarios, OBLIGUEN a la comunidad, por escrito, a que den las oportunas explicaciones del porque han permitido estos abusos, a que pongan cerraduras o candados particulares y que siempre que se acceda al cuadro de contadores, se tomen las medidas correspondientes, entiéndase, estar presentes cuando hay alguien, identifiquen a quien está, el por qué, y EJERZA LA CORRESPONDIENTE CUSTODIA.
Compañeros, me ha pasado lo mismo, mi factura asciende a 2.122 euros, aun no la he recibido pero hoy la he visto en internet, pretenden adeudarla el 31/07/2014
He mandado inmediatamente un burofax y un correo electrónico a Iberdrola. También me he dado de alta en Endesa. Voy a esperar al día 31. Si me la adeudan voy a devolverla y entonces denunciare en CNE y en mytic.
Os doy las gracias, me habéis ayudado mucho, tanto burocrática como psicológicamente
Ah, por supuesto no he manipulado el contador, para mi desgracia no sabia ni donde estaba el cuarto de contadores (estoy de alquiler)
Recibo una carta de Iberdrola Distribuccion Electrica, indicando que se ha manipulado el contador, las irregularidades son: Puente Entrada- SAlida en la misma fase y me indican que se ha instalado un nuevo contador y la retirada del antiguo contador.
Las actuaciones realizadas son que se normalizan.
todo esto realizado por el servicio de inspección.
Cuando les llamo me indican que está manipulado incluso que se ha realizado un puente y que si no estoy conforme hable con mi comercializadora que en este caso es IBERDROLA.
Abro un nº de reclamación y no anotan mis alegaciones, sólo que hay discrepancia con la factura.
En mi caso, recibimos una carta indicando que cambiarian los contadores pero no de la fecha.
El presidente de la comunidad desconoce cuando han cambiado los contadores, en ningún momento ha estado ningún vecino presente para abrir la puerta del cuarto de contadores al igual yo no he estado presente. ¿Cómo han entrado sin autorización de un ningún vecino?
El consumo que he tenido desde julio 2013 hasta la fecha es correcto de 85€ a 115€,¡ no se ha manipulado!, es su palabra contra la mia.
Mi multa asciende a 716.59 iva incluido.
¿Qué puedo hacer?
¿Envio carta certificada con acuse de recibo solicitando fotos y la firma de al menos 2 vecinos presentes en el momento de la inspección y del cambio de contadores?
Para no efectuar el pago de la multa ¿la devuelvo hasta que se arregle y pago solo las fras. de consumo ?
Estoy con un ataque de nervios! ¿de donde saco yo ese dinero de algo que no he hecho?
Hola de nuevo:
Yo ya he dado todos los pasos que nuestro compañero nos ha ido indicado, burofax, correos electrónicos a todas las direcciones de Iberdrola y reclamación a Consejería de Industria, ahora a esperar...
Una vez más quiero agradecer a Elargue y a todos/as los/as que participan en el foro las aportaciones que hacéis que ayudan mucho, gracias y ánimo, todo debe de salir bien!!!!
ENERGÍA ELÉCTRICA
Dónde informarse o formular una reclamación
Los consumidores de electricidad pueden ponerse en contacto con diversos
organismos para formular una reclamación o para recibir información.
¿Dónde informarse?
1. Empresas suministradoras
Listado de comercializadores de electricidad
2. Comisión Nacional de Energía
La Comisión Nacional de Energía dispone de un servicio de atención a los
consumidores de energía. A través del mismo se informa a los consumidores de sus
derechos, de la legislación en vigor y de las vías de solución de conflictos de
que
disponen en caso de litigio
. Asimismo
,
la CNE supervisa el número de recl
amaciones
informad
as, atendidas
y tramitadas por los distintos organismos competentes. En su
caso, la CNE podrá también abrir expedientes de investigación que pueden concluir
con la sanción o con la adopción de medidas vinculantes para las empresas
comercializadoras en el c
aso de que se trate de conductas generalizadas o
especialmente cualificadas desde el punto de vista del funcionamiento competitivo del
mercado energético.
Se puede poner en contacto con el Área de Consumidores de la CNE a través de las
siguientes vías:
Correo postal:
Comisión Nacional de Energía
Área de Consumidores
c/ Alcalá 47
28014 Madrid
Teléfono:
34 91
432 96 00
—
Fax:
34
91
577 62 18
Elarge yo entendi que al tener el contador digital ya no llevaba plomos,que los plomos sólo lo llevaban los contadores de ruleta.
Por otra parteaunque lo haga un niño pequeño a mí me da miedo por si me acusan de algo más,que ya bastante quebradero de cabeza tenemos con una cosa que no hemos hecho y seguimos sin luz.
Lo que comentas del Real Decreto 1955/2000 que sustituye al anterior1725/84,eso a mí me lo dijo el primer inspektor que hablé con él nada más me dijo que se cometió el fraude.
Sin embargo desde reclamaciones del misterio industria y energía de madrid,me dijeron que yo a mi servicio territorial de energia de mi comunidad, tenia que denunciarles por manipular el contados sin estar yo delante y decirles que no me cortase la luz hasta que se aclarase,por eso el escrito mío a Servicio Territorial de energía.
Quien quiero saber el teléfono de Industria y energía en Madrid que llamé y le pasen con reclamaciones y así se lo dirán qué es el Real Decreto en 1725/84 sigue vigente según el Ministerio de Industria y Energía en Madrid en reclamaciones.
Bueno compañer@s de fatiga, tengo muy malas noticias.
He stado en la Consejería de Industria y me han dicho que el R/D 1725/84 esta derogado y ahora el que rige es el R/D 1955/2000.
También me ha dicho que están desbordados y que están viendo como pueden cambiar esto.
Que resuelven en caso con las pruebas que aportan los damnificados y que los informes de inspección, los están mirando con lupa, saben que más de uno es falso.
Por ejemplo vió el mío y no se lo podía creer!!!
Y otro tema que he ampliado la denuncia y no se lo creía, suerte que lo tengo grabado en video.
Pues bueno, os deseo suerte a todos,y empezaré a investigar más sobre el R/D 1955/2000
Lolo, te lo dije el primer día que me llamaste diciéndome que te habían cortado la luz, te pregunté que contador tenias, yte dije lo que podías hacer, lo mismo hice con otros compañeros.
Cada cual sabe lo que hace.
Nunca cometeremos fraude con esta acción, ya expuse el porque.
El contador seguirá funcionando normalmente y contabilizando el consumo. Ya me dirás que fraude puede haber.
¿ Evitar que me jo**n no es normal,y no pagar por un reenganche que lo hace un niño con los ojos cerrados y una mano atada a la espalda?
Perdón por la expresión, ya hay cosas que me superan.
A nosotros ya nos han cambiado el contador y es digital.
Quieres decir que si le digo al electricista que me ponga los plomos tendré luz?
Gracias un saludo
Lolo, los fusibles son un elemento de protección, no un instrumento de medida y no están precintados.
En un circuito eléctrico solamente cumplen la función de protección o de corte de circuito.
Más de una vez, por el tiempo y por la fatiga del metal que llevan dentro, por una pequeña sobrecarga, que puede ser un cortocircuito en tu vivienda "saltan" o se cortan, y por supuesto tienes el derecho a llamar a un electricista para que ponga unos nuevos.
Si hago algo, es porque estoy totalmente seguro de lo que estoy haciendo, no te preocupes.
Alguien mas a denunciado por coaccion iberdrola?
Anosotros el funcionario ayer nos dijo que en cuanto llegue la carta que la puso de urgencia para que contesten en 5 dias.
Seguimos sin luz.
Elarge y ahora por haber puesto tu los fusibles no diran que lo has manipulado tu?
un saludo gracias
Por lo que encontrado hasta ahora, esto es algo malo para nosotros:
"El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) es un reglamento de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión, y el Real Decreto 842/2002 (que sustituye al Reglamento del año 1973) establece las condiciones técnicas que deben reunir las instalaciones eléctricas de baja tensión.Una de las obligaciones que recoge este Reglamento, es la de realizar Inspecciones Periódicas Reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes, que deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Ahora vamos a ver que es un OCA y si quien izo la Inspección estaba cualifiacdo y autorizado.
Me imagino que tiene que haber un registro de esta gente no?
En principio a claudicar he hecho una transferencia por un sexto de la deuda para que me enganchen de nuevo es insostenible no tener luz mañana a ver sí me lo aprueban que nos las tengo todas unos te dicen un tercio otros una sexta parte por algo que tu no has hecho en fin cuando se acabe el procedimiento penal tendrán un tsunami de consecuencias en cuanto a la jurisprudencia me he enterado que hay una sentencia que establece que la inspeccion válida es la realizada por el técnico del ministerio de industria y no el de la empresa privada todo el mundo a buscar a ver sí vemos luz si la prueba inicial es nula de pleno derecho todo lo demás también. Mañana les enviaré por triplicado el auto de incoacion y un escrito explicándoles porque se acepta el pago de suministro y posteriormente diligencias ampliatorias por coacciones.
Elarge, no hay que tener miedo en compartir lo que cada uno sabe de cara al bien general del ciudadano. Puede que ellos tengan leyes que les amparan pero nosotros tb tenemos derechos que poder ejercer.
Dmartine, muy astuto lo tuyo, así si es posible, es una pena que lo publiques, ya que ellos también leen esto, por otra parte, me imagino que debido a esas maniobras es que están "primero disparando y luego preguntando".
Veremos en que termina esto, hasta que los medios de comunicación no metan mano.... nanai de la china
DMARTINE, Piensa que esto es algo muy nuevo, de manera tan generalizada, nos pilla a todos sin información y seguramente que no hay jurisprudencia, pero siempre hay tiempo de sentarla.
Una buena defensa basada EN LA LEY no debe salir mal
Sí, pero hay una forma, y es que tú pagas la cantidad, hablas con Iberdrola y el asunto está "terminado", te das de baja y alta en otra compañía y cuando ya estás libre das la orden al banco de rechazar el pago y recuperar el dinero. Os aseguro que esto funciona.