Procedimiento apelación. Reclamación de cantidad. 200.000 Euros. Audiencia Provincial de Madrid, Sección X. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. En Madrid, a 1 de febrero de 2010.
Firme la anterior resolución, procédase a la devolución de los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de que dimanan. Habiéndoselos trámites del recurso, archívese el rollo. Esta diligencia puede ser anulada a instancia de la parte a la que cause perjuicio presentando escrito en el plazo de cinco días ante esta Sala debiendo citar la infracción en que se haya incurrido. Lo ordena y firma EL SECRETARIO.
El 8 de febrero de 2010 recurrí esa “diligencia de ordenación” porque no habían contestado a una aclaración que habíamos pedido en enero y, además, el plazo para recurrir en casación que es de 5 días sólo contará desde el momento en que la Audiencia de Madrid haya aclarado su sentencia o nos deniegue la aclaración.
He recibido el 26 de febrero una nueva “diligencia de ordenación” que dice:
“No desvirtuada la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2010 por las manifestaciones del recurso presentado el 8 de febrero de 2010, póngase en conocimiento de las partes la firmeza de la diligencia de ordenación y de la sentencia. La presente diligencia de ordenación no admite recurso alguno.”
De esta forma:
1- La Audiencia Provincial no ha querido contestar a la aclaración que le habíamos pedido ni denegarnos expresamente la aclaración.
2- Nos impide recurrir en casación porque dice que la sentencia es firme.
3- La diligencia de ordenación la firma sólo el SECRETARIO. No la firman los Magistrados de la Audiencia.
Estoy desesperado porque no sé cómo recurrir esto. Tiene que haber alguna forma… Nos hacen perder los 200.000 Euros, No aclaran nada Y tampoco (con esa maniobra “trapera”) nos dejan recurrir en casación. Os agradecería, compañeros, cualquier idea que podáis tener por atrevida que os parezca sobre cómo recurrir esto.
No sé, quizás podrías plantear una nulidad parcial de actuaciones que tendrían que resolver los magistrados, pidiendo que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que se debió aclarar la sentencia. Me parece recordar que está en los arts. 241 y ss. LEC.
Reflexionaré a fondo sobre la posibilidad de plantear nulidad, pero será desestimada porque va a la misma Audiencia.
Sabía que de una forma o de otra no iban a aclarar e iban a dificultar el acceso a casación.
En un caso "normal", hubiesen denegado la aclaración; en cinco días hubiese preparado la casación; la Audiencia hubiese dicho que la Sentencia no era susceptible de casación (por algún tecnicismo); hubiese recurrido en reposición preparatoria de queja y; una vez que la Audiencia hubiese desestimado también la reposición del escrito de preparación de casación, se me abría la posibilidad real de presentar recurso de queja ante el Tribunal Supremo que estoy prácticamente seguro de que admitiría el Tribunal Supremo porque sólo se exige, en definitiva, que la cuantía superase, como es el caso, los 150.000 euros.
Ahora, con esta situación, no veo como llegar (como hubiese sido el caso con el recurso de queja) a que decida el Tribunal Supremo porque en esa Sección XXX de la Audiencia Provincial no hay ninguna oportunidad.