Al inquilino se le notifico la demanda personalmente, y en base al art. 33.4 de la LEC, le emplazaron al notificarle la Demanda a que interesase la designacion de abogado y procurador de oficio en los tres dias siguientes a la notificacion.
El hombre paso olimpicamente, de solicitar justicia gratuita, de contestar a la demanda y de asistir a la vista. Que no obstante se celebro por la asistencia del otro demandado -el fiador-
Ahora como maniobra dilatoria, tras evadirse durante 30 dias de que se le notifique la sentencia, comparece en el juzgado a solicitar justicia gratuita para interponer recurso de apelacion y dilatar al maximo el procedimiento.
Mi consulta, si alguien la sabe, es ......pasados esos tres dias tras la notificacion personal de la demanda, puede solicitar justicia gratuita en periodo de apelacion?.
No se si he explicado bien mi duda:
el problema es que recien notificada (personalmente) la demanda y emplazado para solicitar en 3 dias justicia gratuita, tacitamente renuncio. no la solicito.
Dado que la ley ha establecido ese plazo tan corto para solicitarla en desahucios por impago (para impedir maniobras dilatorias por parte del demandado) me pregunto si con esos tres dias que facilitan a la notificacion de la demanda , habria caducado la posibilidad de solicitarla.
No estamos hablando de alquien que se le ha notificado por edictos y por ello no ha podido enterarse y comparecer, si no de alguien al que se le notifico personalmente la demanda, y que previamente por burofax se le habia requerido de pago.
hola, en mi opinión si puede hacerlo, es un derecho que tiene para los tramites no precluidos el si puede personarse en el procedimiento si bien hasta ese momento estaría en rebeldía al no nombrar abogado en el plazo de los 3 días como tu bien has dicho.
No sé, pero ¿te has planteado relacionar esa cuestión con el hecho de que no puede solicitarse ese beneficio en segunda instancia a no ser que hayan variado sus circunstancias y ahora sean peores que cuando lo pudo solicitar en primera instancia?
Hay leyes autonómicas que varían algo la estatal, pero no demasiado. La ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita dice en su
Artículo 8 Insuficiencia económica sobrevenida
No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.
Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.
La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
yo entiendo, a ver lo que opinan los demas copañeros, que a solicitud de justicia gratuita en este caso parece extemporánea y puede ser un fraude procesal. Siempre podrás oponer que se le emplazó debidamente y no pidió la designación en esos tres días y que le precluyó el trámite, tratándose de un procedimiento de tramitación preferente y monitoria. Pero además y en todo caso, ¿ha consignado las cantidades debidas? (449 LEC)
El demandado no ha consignado las cantidades. Y dudo muchisimo que lo vaya a hacer.
El codemandado, que si solicito justicia gratuita en el plazo de tres dias y se opuso, interpuso apelacion al limite del plazo de 20 dias, sin haber consignado las cantidades adeudadas . Le requirieron que consignase en 10 dias habiles las cantidades debidas como requisito de procedibilidad y ha hecho caso omiso.
Sospecho que con este, hara la misma maniobra, interposicion de recurso en ultimo dia de plazo, proveido del juzgado que consigne en 10 dias, y caso omiso. El lanzamiento estaba previsto para noviembre, con estas maniobras, y con el SCNE colapsado, me veo lanzando en julio o septiembre.
Me surge una duda,
¿Puedo solicitar -todavia no le han designado abog y procurador de justicia gratuita- que le requieran ya mismo, ya que ha manifestado su intencion de recurrir, y ha solicitado designacion de abogado y procurador para ello, que cumpla el requisito del 449.1 de la LEC ?? con el fin de que no sea utilizada dicha peticion de justicia gratuita como maniobra dilatoria ????
Y por otro lado, si este demandado una vez concedida justicia gratuita, interpone recurso pero sin consignar las cantidades, puede pedirse algun tipo de sancion para el por mala fe procesal ???