Sin conocer plenamente los hechos ni la actitud de los concentrados te diré que te mires el siguiente artículo del CP.
Artículo 557
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Como percibirás, se trata de un delito de resultado cortado o de otro modo, de anticipación a los posibles efectos de la conducta.
Se tratará de evaluar que la conducta del grupo de concentrados es atentar contra la paz pública y que para ello se produzca alteración del orden tras la invasión del edificio o instalación (en este caso ayuntamiento). De ahí que al inicio te digo lo de la actitud de los concentrados.
Lo anterior sería lo grave, aunque personalmente, el siguiente artículo, el 558 sería mas adecuado:
Artículo 558
Serán castigados con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente, o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales
y si me apuras, si la conducta es de mera concentración sin más, pues nos podemos ir a la falta del 633, aunque ésta ya no habla de establecimientos públicos como pudiera ser un ayuntamiento.
Básicamente esto es lo que creo que podría suceder. Salvo mejor opinión