La LPH indica que el tiempo que se debe de ejercer es de un año.
Claro que se le puede obligar, el por si solo no puede dejarlo, habria que votarlo en junta
La LPH indica que el tiempo que se debe de ejercer es de un año.
Claro que se le puede obligar, el por si solo no puede dejarlo, habria que votarlo en junta
Si en la última Junta, se comentó que dejaba su mandato a 4 meses de terminarlo, pero ningún vecino de los presentes mostró su disconformidad de forma expresa, tampoco su conformidad, pero NO SE VOTÓ (además con el "apoyo" del administrador) , habría que impugnar el acta de esa Junta ?
¿El quorum requerido para la votaión sería mayoría simple de los presentes?