Supongo que la pregunta viene referidad al Art. 66.2 CE que determina que los miembros de las Cortes no están sometidos a mandato imperativo.
Viene a querer decir que una vez que los representantes de las Cortes son elegidos no están condicionados por la voluntad de los electores, no siguen instrucciones sino que desempeñan sus funciones de modo independiente respecto incluso de los mismos que les prestaron su apoyo (los electores).
Ahora bien este artículo siempre ha generado cierta controversia puesto que en la práctica sí que existe un mandato imperativo que es el que emana de la dirección de su partido político.