Buenos días, quería saber si, en España, el abogado dispone de un mandato ad litem (fuera del proceso civil en si), es decir, si puede actuar en nombre de su cliente de forma pre-contenciosa sin tener que justificar previamente sus poderes con escrito firmado por el cliente. Si dispone de esta facultad, ¿cual es el texto legislativo o reglamentario o deontológico que lo prevee? Si no dispone de esta facultad, para actuar en nombre de su cliente, ¿el abogado siempre necesita un poder notarial? o ¿un poder privado basta???? Muchas gracias!