Hola a todos,
Me guataría que alguien me aclarara una duda que tengo relacionada con la figura del mandatario verbal. El caso es que hay provincias donde he preguntado si puede asistir a un acto de conciliación un mandatario verbal en lugar del apoderado de la empresa, y me dicen que no hay problema en que sea así; en cambio en otras provincias no se acepta. ¿Que base legal cubre la figura del mandatario verbal?