Tengo mi primera ejecución dineraria entre las manos, ya hay auto despachando ejecución pero todavía no he recibido el requerimiento de pago. Le estoy dando vueltas a la LEC y no he salido de mi duda, y la verdad no me gustaría quedar mal en la primera que hago delante del Procurador y del Juez, y mucho menos delante de mi cliente. Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo solicitar que me libren los mandamientos de embargo de un bien inmueble sin tener el requerimiento de pago? Muchisimas gracias por adelantado.
Querido compañero, el requerimiento de pago es imprescincible para que puedas proceder a solicitar se libren los mandamientos, si has esperado más o menos un mes -natural- desde que se dictó el Auto, haz un escrito en el que se te de cuenta del estado de los requerimientos, en caso de que hayan resultado desconocidos los domicilios indicados, solicita que se facilite a través de la policía o del registro de rebeldes, en caso de que veas que el resultado sigue siendo negativo, deberás solicitar que se den notificados a través de edictos, pero te repito el requerimiento es imprescindible, porque lo más seguro es que el Juzgado te inadmita la pertición de mandamiento. Lo importante es que estés encima de que al menos se les localice.
Espero haberte ayudado.
Difiero ligeramente. Supongo que es ejecución de título no judicial lo que hace necesario requerir antes de embargar salvo que ejecutante haya previamente requerido notarialmente.
Entiendo que si el requerimiento es negativo se te da traslado para que señales otro o manifiestes la imposibilidad (si sabes o sospechas que está en el registro de rebeldes puedes instar que se consulte a dicho registro y si es así se le cite directamente por edicto) y que el Juzgado investigue consultando las bases de datos telemáticas (ine, tgss) pidiendo subsidiariamente si la consulta es negativa que se cite por edicto, si no sale otro domicilio se procederá a citar por edicto, con su consiguiente anotación en registro que a ti no te afecta para nada. Publicado el edicto el Juzgado directamente debe mandar los mandamientos de anotación preventiva del embargo, aunque no está de más pedirlo vía escrito es más rápido que la procu le de un toque a la funcio.