Salvo autorización expresa las cantidades serán devueltas a la parte del procedimiento que compita el cobro de lo reclamado. Si su cliente no le ha abonado sus honorarios no tiene más que presentar una jura de cuentas y si se consiguiera dilatar la devolución del principal a su cliente,y en el requerimiento previo no le pagara lo debido, podrá instar la ejecución de la jura y embargar las cantidades pendientes de devolución hasta cubrir el total de los honorarios reclamados. Eso sí, siempre contando con el criterio del Secretario judicial, hay de todo como en botica.Saludos.
Mandamientos de devolucion librados por el juzgado
HOLA
En una ejecución en la que se está reclamando las costas del declarativo correspondiente¿ se podría hacer el mandamiento de devolución a nombre del procurador si éste y el letrado presentan declaración jurada de que no han cobrado de sus clientes?.
Tengo un contencioso con el Juzgado de mi partido que las expide siempre a nombre de mi cliente,y en el caso de que el cliente tenga mala fe y no me las entregue?
Sabeis alguna Sentencia que apoye mi postura de que se libren los mandamientos de devolucion a nombre del Procurador en lugar de a nombre del cliente?
Agradecimientos a todos.