Compañeros, he presentado escrito en el juzgado en el que pido que se me haga entrega de ,mandamiento de devolución de la cantidad que la parte demandada consignó en el juzgado y que correspondia a seis meses de renta atrasada. Es la primera vez que me van a notificar un mandamiento de devolución y no sé de cuántas copias me van a hacer entrega.Me imagino que una será para el cliente para que cobre la cantidad en Banesto y otra como resguardo que le sellaran en el banco. El caso es que el juzgado por circular nos informó hace tiempo que grapáramos el mandamiento de devolución al recibo de la notificación cuando nos dejaran en el cajetin el mandamiento, así es que me imaginoq ue nos harán entrega de tres copias y la tercera hay que unirla al recibo para que el juzgado tenga constancia deque nos hemos llevado el mandamiento. La verdad es que estoy echo un lio y no sé si estoy en lo cierto.
A ver,por lo menos aqui en Bcn es mas sencillo, y entiendo que lo de grapar es para que luego no haya problemas con el cliente en cuanto a si se hizo entrega o no del mandamiento; si tienes procurador, te lo preparará él.
teofilo muchas gracias, soy procurador y es la primera vez que me van a notificar un mandamiento y como hay ciertas cosas que se saben por mera práctica y que la ley no resuelve...si no te importa decirme cuántas copias del mandamiento voy a recibir y cuál se queda el cliente y cual el banco. Lo de graparlo al recibo de la notificación se hace una vez que el cliente lo ha cobrado o antes como prueba para el juzgado de que nos llevamos el mandamiento?
Perdonadme que abuse, pero en cuanto al ofrecimiento de caución me surge una duda. En los cinco días que nos van a conceder para hacer alegaciones a la oposición a la ejecución del demandado, vamos a hacer un ofrecimiento de caución si alegan el art.528.2. Mi duda está en la forma en la que se realiza el pago de la caución. Me imagino que el juzgado nos concederá un plazo para realizar el pago y el cliente tendrá que rellenar un impreso en banesto y una vez pagado, presentar escrito con el justificante de pago.¿Estoy equivocado?
Hola Melniboné. En cuanto al mandamniento que te van a entregar, te entregarán tres copias, de las cuales tendrás que llevarte las dos primeras y en la tercera, (que es la unica que dispone de un espacio para poner quien recoge el mandamiento), consignaras tu nombre y DNI y firmarás como prueba que has recogido el mandamiento, y esta última copia que has firmado tendrás que graparla a la copia firmada de notificación de la resolución para que ambas juntas sean devueltas al Juzgado que corresponda.
En cuanto al ofrecimiento de la caución, una vez ofrecida el Juzgado tendrá que decretar la suficiencia de dicha fianza o establecer la cantidad que considere oportuna y te indicará el número de cuenta de consignaciones que corresponda al Juzgado, y con ese número debes dirigirte a Banesto y hacer el ingreso, y por último presentar escrito en el juzgado, al que unirás el resguardo del ingreso efectuado o fotocopia del mismo. Espero haberte servido de ayuda. Saludos
Muchísimas gracias gestor, me has servido de mucha ayuda. Con tu clarísima explicación, tan sólo me queda una duda: de las dos primeras copias del mandamiento que me llevo, cuando el cliente vaya a Banesto a retirar la cantidad, me imagino que una copia queda en poder del banco y la otra se la queda él. Y una vez que haya recogido el dinero, tengo que presentar un escrito al juzgado dando a conocer que se ha retirado el dinero con copia del mandamiento que quda en poder del cliente?
De el tramite que da el banco a las dos copias, ya no estoy muy seguro, pero creo que se quedan ambas en el banco y a tu cliente unicamente le entregan el dinero, el cual una vez recogido, ya no es necesario comunicarlo al Juzgado, puesto que es el propio banco, el que lo descuenta de la cuenta de consignaciones y lo comunica al juzgado.
hola me a llegado una citacion que dice mandamiento de pago denunciado y me gustaria saber que puede ser ya que con anterioridad tube un juicio por fatas y ya le page todos los plazos ,como cabe señalar es que en el juicio que tubimos se establecion que podia hacer efectivo el primer plazo al mes sigiente pero que sino queria esperase que llegara la sentencia y entonces ya seria obligatorio el pago, yo hice todos los pagos y ahora e recibido esto haber si me podeis ayudar
gracias