Perdonad lo críptico del título, es un tema un poco complicado. No voy a explicarlo todo, sólo diré que hay estafa procesal (ya hemos interpuesto querella) y un posible cohecho del juez y la secretaria (la secretaria admite la cagada y sabemos que son amigos de los demandantes-ejecutantes).
Nos enteramos de la existencia de un monitorio (defectuosamente notificado para que no nos opusiéramos) cuando nos embargan las cuentas (a mi cliente, vaya). Encima, cuando nos personamos, tardan casi 3 semanas en darnos copia de los autos.
Para nosotros era muy importante que el dinero no saliera de la cuenta del juzgado hasta que se aclarara todo, porque el demandante es extranjero y sabemos que en cuanto la pasta esté en su país, volaría.
Ayer me entero de que el mandamiento para librar el pago se produjo 10 días antes de que nos comunicaran el auto de ejecución. Muy rápido me parece, no?
Aunque la oposición no tenga efectos suspensivos, si lo pedimos en un incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
La pregunta es: hay una limitación temporal en cuanto a cuándo se puede dictar el mandamiento de pago?
El título puede llevar al error de creer que el mandamiento de pago desde la cuenta del juzgado vino antes que el auto. No es eso: el mandamiento vino antes de que se nos notificara el auto.
El 580 dice que, cuando no sea necesario el previo requerimiento de pago (como en un monitorio, pues ya hubo requerimiento), se podrá "PROCEDER AL EMBARGO DE SUS BIENES." Dice embargo, no pago al ejecutante.
Que se embargue y se continue la ejecución, lo veo bien. Pero procede transferir el dinero embargado de la cuenta del juzgado a la del ejecutante antes de que al ejecutado se le haya notificado el despacho de la ejecución? Y los 10 días para oponerse a la ejecución, de qué sirven si el dinero ya está en Portugal, posiblemente en Brasil?
Entiendo tu preocupación, pero la respuesta a lo que acabas de decir te la da el artículo 634 de la LEC. Estas en fase de ejecución, y además dineraria y de TITULO JUDICIAL, una vez se embargan bienes los mismos son para hacer pago al ejecutante, y en caso de dinero se realiza directamente con su entrega.
Mi recomendación seria, como tu bien dices plantear ya el incidente excepcional de nulidad de actuaciones y como medida cautelar solicitar se requiera al ejecutante que reintegre en la cuenta de consiganciones y embargos las cantidades que han sido puestas a su disposición.
Pero desde mi humilde punto de vista el Juzgado ha actuado conforme a Derecho en el embargo del dinero y entrega del mismo al ejecutante, otra cosa diferente es si la notificación (requerimiento) del monitorio fué una chapuza.