Cuando se cita, en su caso por correo certificado con acuse de recibo, queda constancia de que la citación es positiva, en cuyo caso deberá acudir el día y la hora señaladas, ya que queda acreditado el conocimiento del ciudadano del señalamiento efectuado. El formalismo del sello y firma del secretario para efectuar la citación no deja de ser meramente eso, ya que la citación ha sido acordada por providencia y esta sí estárá firmada por Juez y Secretario. Ahora bien, si no ha sido entregada la citación con acuse de recibo, no quedará acreditada la efectiva citación y no se le podrán pedir responsabilidades. Si ha sido citado en la primera forma y no comparece, podrá imponérsele una multa que oscila de 180 a 600 euros.Saludos.
¿Que habria que hacer si un ciudadano recibe por Correos una citacion (no a traves de procurador) sin sello ni firma?. ¿Es valido?. Si no comparece ¿puede tener algun problema, o por el mero hecho de recibirlo a traves de Correos ya es valido?.
jjavier, el secretario no tiene la potestad de declarar embargo de ningún tipo, ya que debe acordarse el mismo bien por providencia o por auto, los cuales deben ser firmados por el juez y el Secretario. En cuanto a Lexis, las resoluciones y citaciones que se practican directamente con el ciudadano, actor o demandado deben llevar el sello del Juzgado con firma del Secretario, siempre que no esté representado por procurador, en cuyo caso las notificaciones que se practican con el mismo no llevan el sello del Juzgado.Saludos.
¿Es correcto que un ciudadano reciba un escrito del juzgado (citacion, resolucion, etc.) sin ninguna firma, ni sello de salida?.
¿No tienen que cumplir los juzgados con la Ley de Procedimiento Administrativo?.
muchas gracias por la respuesta; si, es el que me dan a mi para proceder al embargo (soy agente judicial), es que últimamente me estoy encontrando bastantes que no es que sean testimonio que sirva de mandamiento, a lo que ya estaba acostumbrado, sino que me viene como resolución del secretario, comentándolo con compañeros no lo acabo de aclarar y del contenido de la Lec tampoco con lo que me llevo unas discusiones doctrinales con el oficial (él es partidario de no realizarlo) que pa qué.
en fin, voy a investigar en el reglamento de los "secres", gracias de nuevo
Posiblemente te refieres al mandamiento que aporta el agente judicial asistido de secretario u oficial habilitado para practicar el embargo, en cuyo caso lo que el lleva es un testimonio del mandamiento, los cuales son solo firmados por el Secretario judicial. Deberías comprobar si reza en autos la resolución original firmada por el juez.
En otro caso si te refieres al mandamiento que suele presentarse en los Registros, depende del Registrador y del Juzgado, ya que en algunos exigen la firma del juez y secretario y en otros solo con la firma del Secretario les es válido. Al fin y a la postre cualquier mandamiento sea firmado conjuntamente o solo por el Secretario , es expedido de conformidad con una resolución judicial que evidentemente si está firmada por el juez que lo acuerda. Saludos.