hola, a ver si alguien tiene una respuesta a una pregunta práctica, resulta que hice una ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos, finalizada la misma me requirieron del juzgado para que presentara liquidación de intereses y costas, cosa que hice y me fue aprobada.
del total aprogado una pequeña parte son intereses y son para mi cienta (que po cierto era de oficio),el resto es mio y del procurador. mi sorpresa se produjo cuando recibo auto del juzgado que ordena que se expida mandamiento de devolución a nombre de la clienta, el problema es que no la puedo localizar, y claro el mandamiento va a su nombre, voy al juzgado y pido que el secretario expida dos mandamientos uno para ella y otro para el procurador y para mi, cada uno con su parte, y van y me dicen que no que es la cliente quien debe ir coger el mandamiento covrarlo y luego pagarme a mi y al procurador. por una parte yo no puedo localizar a la clienta debe haberse ido sin dar nueva dirección y telefono, y por otra parte la cliente a mi nunca me ha pagado porque es de oficio, puede el secretario negarse a hacer lo que le pido y que se quede ahí el mandamiento de devolución sin que nadie lo cobre cuando la mayor parte del dinero es mío?
¿Y no es posible que el procurador, con facultades de representación generales, retiré el mandamiento, cobre el dinero y después os repartáis el dinero y consignéis en el Juzgado el dinero para esta señora?
El Secretario tiene razón, solo puede expedir mandamientos de devolución a nombre del beneficiario que es el cliente (actor o demandado).
Las costas ganadas son del cliente porque son un recobro de lo que éste ha tenido que abonar a su abogado.
Solo te queda la facultad de retirar el mandamiento con el poder y por el procurador, e imagino que, al ser de oficio, ni siquiera tendrá el poder apud acta.
Consulta en el colegio o con el secretario si la designación del procurador por turno de oficio es suficiente para retirarlo del Juzgado y suficiente para retirar el dinero del banesto.