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mandamiento de devolución a nombre de abogado

2 Comentarios
 
Mandamiento de devolución a nombre de abogado
03/01/2008 17:03
hola, a ver si alguien tiene una respuesta a una pregunta práctica, resulta que hice una ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos, finalizada la misma me requirieron del juzgado para que presentara liquidación de intereses y costas, cosa que hice y me fue aprobada.
del total aprogado una pequeña parte son intereses y son para mi cienta (que po cierto era de oficio),el resto es mio y del procurador. mi sorpresa se produjo cuando recibo auto del juzgado que ordena que se expida mandamiento de devolución a nombre de la clienta, el problema es que no la puedo localizar, y claro el mandamiento va a su nombre, voy al juzgado y pido que el secretario expida dos mandamientos uno para ella y otro para el procurador y para mi, cada uno con su parte, y van y me dicen que no que es la cliente quien debe ir coger el mandamiento covrarlo y luego pagarme a mi y al procurador. por una parte yo no puedo localizar a la clienta debe haberse ido sin dar nueva dirección y telefono, y por otra parte la cliente a mi nunca me ha pagado porque es de oficio, puede el secretario negarse a hacer lo que le pido y que se quede ahí el mandamiento de devolución sin que nadie lo cobre cuando la mayor parte del dinero es mío?
03/01/2008 18:24
¿Y no es posible que el procurador, con facultades de representación generales, retiré el mandamiento, cobre el dinero y después os repartáis el dinero y consignéis en el Juzgado el dinero para esta señora?
03/01/2008 20:07
El Secretario tiene razón, solo puede expedir mandamientos de devolución a nombre del beneficiario que es el cliente (actor o demandado).

Las costas ganadas son del cliente porque son un recobro de lo que éste ha tenido que abonar a su abogado.

Solo te queda la facultad de retirar el mandamiento con el poder y por el procurador, e imagino que, al ser de oficio, ni siquiera tendrá el poder apud acta.

Consulta en el colegio o con el secretario si la designación del procurador por turno de oficio es suficiente para retirarlo del Juzgado y suficiente para retirar el dinero del banesto.

Salvo mejor criterio