Saludos al Foro y gracias anticipadas:
Mi cliente es propietaria de un edificio en Madrid, al que llamaremos edificio A, construido en 1959 por un promotor inmobiliario, sobre un solar segregado de una finca matriz más grande, al igual que otros edificios colindantes, a los que llamaremos B, C y D.
Cada uno de estos edificios fue comercializado por el promotor tras su construcción, ya sea por venta a un único dueño, ya por venta divididos por pisos, cada uno tiene un propietario diferente, un recibo de contribución o IBI, y un número de finca registral distinto.
A la fachada posterior de estos edificios y sin comunicación con ellos quedó un resto de la finca matriz, que sigue perteneciendo al propietario originario. En esta parcela un vecino del edificio B taló una higuera, porque le molestaban las ramas. Y otro vecino del mismo edificio B, que por lo visto no tenía nada mejor que hacer, interpuso una denuncia ante la Junta de Distrito.
La Junta de Distrito incoó un expediente, y resolvió ordenar a la Comunidad de Propietarios del edificio B reponer la higuera talada, lo que en la práctica supone ir a los viveros municipales y pagar unos ejemplares del mismo árbol, para que el ayuntamiento los plante.
Ante el incumplimiento por parte de la Comunidad de Propietarios del edificio B, la Junta notificó un trámite de audiencia previo a la imposición de multas coercitivas a esa misma comunidad, y a los edificios A y C, que hasta entonces no habían sido parte en el expediente; sin embargo, pese a estar en la misma situación, no notificó nada al edificio D.
En interés de mi cliente presenté un recurso, basado en las siguientes alegaciones:
1-El autor de la tala está perfectamente identificado en el expediente.
2-La propiedad del edificio A no tiene nada que ver con la propiedad de los demás edificios, ni del resto de la finca matriz.
3-Indefensión, al no haber sido parte en el expediente.
MI recurso fue desestimado por la Junta de Distrito, con fundamento en los siguientes argumentos:
1-Todos los edificios que se construyeron sobre solares segregados de la misma finca matriz forman una Mancomunidad y son solidarios en cuanto a la conservación del resto de parcela resultante tras las segregaciones practicadas.
2-Al ser solidarios, no hay indefensión, pues la notificación realizada a una de las Comunidades de Propietarios se considera válida para todos los obligados.
Merece la pena notar que en ningún momento la Junta fundamenta en Derecho la solidaridad que atribuye a los destinatarios, se limita a exponerla como algo que da por sentado.
Ante esto me surgen dos dudas:
1-Cómo rebatir la solidaridad en la obligación que la Junta atribuye a todos los edificios colindantes por el mero hecho de estar edificados sobre solares segregados de una misma finca matriz.
2-La resolución que voy a recurrir me indica que al ser materia tributaria (¿?) debo interponer un recurso ante el Tribunal Economico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid con carácter previo al recurso Contencioso-Administrativo: ¿esto es correcto, o se han equivocado? ¿qué ocurre si atiendo a la resolución recurrida y acudo al Tribunal Económico-Administrativo y se declara incompetente, pierdo el plazo de recurso?
Gracias otra vez.