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mancomunidad de vecinos y vicios ruinógenos

9 Comentarios
 
05/09/2005 19:55
En derecho no hay nada seguro, jmp, pero mantengo mi última contestación. ¿Crees que deben adoptar el acuerdo de otro modo?

A mí lo que me sorprende es que el vicio ruinógeno afecte a elementos de un edificio y este tenga la consideración de mancomunado, pero así se ha expuesto.

Por otra parte, antes de adoptar cualquier acuerdo la mancomunidad, deberá cada una de las comunidades que la componen votar sobre la decisión a adoptar de forma individualizada (como apunta el administrador) para posteriormente adoptar el acuerdo la mancomunidad.

Si piensas otra cosa, haz tu exposición, jmp.
05/09/2005 18:34
Bueno, creo que no se puede afirmar nada de forma tajante si no conocemos tanto la praxis como el estatuto de la mancomunidad.
A falta de pacto privado, aplicaríamos el Art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal (acuerdo por los presidentes de las seis comunidades salvo que requiera mayoría cualificada, en cuyo caso cada presidente, antes de votar, tendría que ser facultado por acuerdo de su junta parcial).
Pero, insisto, esta norma es supletoria, por lo que habría que ver los estatutos.
Saludos.
22/08/2005 19:50
Anónimo, cada presidente es el portavoz de su comunidad pero, para tomar decisiones que afecten a ésta, debe proceder a su votación. Él no decide por sí mismo.
perfil JMP
22/08/2005 19:29
¿Seguro que es correcto y legal?, Dickturpin.
17/03/2005 17:52
Es que se hace así, es la forma legal de hacerlo, con independencia del número de asistentes a las juntas de la mancomunidad, que será el que esté fijado en el título, o hayan acordado previamente en cada junta de comunidad o, en último caso, el legalmente establecido, esto es, con asistencia de los presidentes de cada comunidad.
17/03/2005 17:38
La mancomunidad siempre ha celebrado las juntas con independencia de las comunidades, claro esta, cuando el asunto concernía directamente a toda la mancomunidad, p ej contratación de un servicio de jardinaria.

La cuestión en concreto radica en que, ante la falta de acuerdo (lo cual no deja de ser una decisión) en una junta extraordinaria de la mancomunidada sobre el asunto relatado, los presidentes acuerdan a instancia del administrador (con intereses particulares) someter a decisión, comunidad por comunidad lo que entiendo debería haberse tratado mediante una junta de la mancomunidad (por afectar a ella).

Por ello insisto. ¿Es correcta esta práctica cuando en la junta no son escuchadas las opiniones, de forma conjunta y en unidad de acto, de todos los propietarios que constituyen la mancomunidad?.
15/03/2005 13:19
Quienes pueden asistir y votar en las Juntas de la Mancomunidad, ¿todos los propietarios que constituyen las seis comunidades?. La mancomunidad, ¿celebra Juntas con independencia de las Juntas de las Comunidades?.
14/03/2005 20:55
En efecto no sólo es correcta, sino que es la legal.
14/03/2005 00:22
¿podría alguien contestar?
Gracias.
Mancomunidad de vecinos y vicios ruinógenos
12/03/2005 23:56
El supuesto es el siguiente:

1.- Mancomunidad formada por seis comunidades distintas.

2.- Posible defecto ruinogeno en la construcción que afecta a la mancomunidad.(no me importa que haya transcurrido periodo decenal).

3.- reunión, de la macomunidad, sobre eventual arreglo del vicio constructivo por parte de esta e inicio de acciones legales. Se disuelve la reunión por falta de acuerdo.

4.- Decisión, a instancia del administrador(contratado y con evidente interés económico en la reparación y reclamación, pues impondrá abogado y y contratista aunque ya se que no es su potestad pero sucederá), de efectuar la votación individualmene por cada una de las comunidades integrantes de la mancomunidad. La intención es sumar los votos.

¿Es correcta esta práctica?.