Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 11. Vinculación de la tasa.
La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
Alguien sabe con esta nueva ley que coste tiene un juicio de faltas si se pierde???
Alguien me comentó que los juicios de faltas no tenían costes pero con esta ley nose si eso cambia o no era cierto
GRACIAS
Los juicios de faltas pertenecen a la jurisdicción penal, de momento (quieren pasarlo al procedimiento administrativo), así que no pagan tasas, como acertadamente indica katia.