Mi duda es la siguiente: realizo juicio de faltas por maltrato familiar y en el fallo se adoptan tanto medidas CIVILES. A las citadas medidas el juez les da una duración de SEIS MESES.
Es necesario interponer en el plazo de UN MES la demanda de separación si quiero que esas medidas civiles se mantengan o no lo es porque el juez de instancia expresamente fija su duración en seis meses?
Mi opinión, salvo otras mas acertadas, es que debieras interponer la demanda de separación en el plazo de vigencia de las medidas provisionales a fin de que por parte del Juzgado de familia se ratifiquen las mismas y alcancen la consideración de medidas definitivas. Por tanto el plazo de seis meses creo que será el que tengas para la consolidación de dichas medidas provisionales. Un saludo.