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malos tratos

4 Comentarios
 
Malos tratos
11/12/2008 16:20
mensaje para RUS,

e visto en varias ocasiones tu voluntad de resolver dudas ante los forer@s, mi pregunta es la siguiente:

la ex de mi pareja, me denunció a mi por malos tratos fisicos y psiquicos al menor. ella en su momento ya declaró, yo tb e declarado ante el juez y existe informe del medico forense e informe del psicologo.
** referente a la madre (creo k la denuncia se basaba en ciertas cosas k luego cuando declaró cambio un poco la version)
**referente al medico (dice el informe k el crio no presenta nada actual ni tampoco nada anterior)
**referente al psicologo (todavia no nos ha llegado coopia compulsada y no sabemos aun k dice el informe)

mi abogada me ha informado k el caso se ha archivado, pero explicitamente no sabemos los motivos claros, principalmente por el informe del psicologo.

kisiera k me explicaras como tramitaron tal denuncia si no existen pruebas y solo es en base a lo k dice la madre y tal vez el niño (este crio actualmente tiene 7años)ademas si es archivada me gustaria saber k significa eso en todos los sentidos. en todos los sentido pk estoy dispuesta a denunciar esta denunica pk estoy cansada de k esta señora me amarge la existencia y no es lo mismo ni hablamos del mismo nivel justicia cuando nos referimos a juicios de falta a juicios penales,
Aclararte k existen varias denunicas de esta mujer donde no explicacion de denuncia no tiene coerencia y nos han absuelto de todos los fuicios de faltas,existe una demanda ejecutiva por incumplimiento de visitas donde esta a favor nuestro por la expresa mala fe de la madre, y en esta misma demanda la madre ya insinuaba los malos tratos y el juez se dedicó a explicarle k existen procedimientos civiles y penales adecuados a estas circunstancias, le indicó de k no existian pruebas de lo k ella manifestava y k el articulo 456del codigo penal castiga hasta con pena de prision a los k presentan denunica falsa.
perfil Rus
11/12/2008 17:09
sería más fácil explicarlo teniendo los papeles delante, como se suele decir, pero en general, todas las denuncias originan un procedimiento (instrucción). En ese procedimiento lo que hace el Juez es investigar si hay indicios de delito o no, y por eso llama a declarar al denunciante y al denunciado, a los testigos, se piden pruebas documentales, periciales, etc. Cuando se han practicado todas esas pruebas, el Juez puede considerar que los hechos indican que puede haber un delito, y se pasa a la fase de juicio oral (el juicio), o puede decidir que los hechos denunciados no son constitutivos de delito y por tanto archiva el asunto.


Artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.

Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los imputados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.

2. En los tres primeros supuestos, sino hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de visto, procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto.

sobre la denuncia falsa:

art. 456 del Código Penal. Para denunciar tiene que esperar a que haya auto firme de sobreseimiento o archivo.
11/12/2008 19:33
realmente los casos del numero1 , no e entendido nada de nada. son palabras k ni sikiera se ke significan, pero referente al primer parrafó algo me kedó claro.

mi abogada dice k el caso ya se archivó definitivamente y ahora estamos esperando la copia compulsada (pk me interesa a mi personalmente tener todo el caso) y para saber k dice el informe psicologico y la parte del juez (son las unicas partes k aun no emos leido)para instar la denuncia segun los argumentos k haiganutilizado en el auto de archivo.

muchas gracias por su interes y haberse molestado en contestar.

otra pregunta, k opina acerca del resto , es decir, de las denuncias por la madre, de la demanda ejecutiva... todo eso me podria servir si al fianl puede interponer deunica?
perfil Rus
11/12/2008 19:53
puse el artículo para que viera que lo que le dice su abogada es así, que cuando el juez ve que no hay delito, cierra el caso.

lo que se juzgará si decide denunciar será este caso concreto, pero siempre podrá aportar con la denuncia, además del auto de archivo, todas las sentencias absolutorias que tiene, para que el juez vea que esa persona tiene "fijación" con Ud. No van a condenarla por los hechos anteriores, pero son un indicio.

11/12/2008 20:04
a mi lo k me interesa es k se juzgue este caso, pk si los otros casos en su momento un juez no lo supo "castigar" y simplemente nos absolvió, despues ningun otro juez lo hará.

exactamente es eso lo k esta esperando mi abogada, a tener todo el caso al completa para poder denunciar, y como pruebas de su "obsesion" seria presentar todas las denunicas de juicio de faltas, y sobretodo la demanda ejecutiva, ademas de informes psicologicos presentados por la madre ante el juez para desacreditar k le pego y le insulto al menor o para demostrar k desekilibramos al menor.

en estos casos cuando es favorable la denunica falsa k suele ocurrir, cuales son los castigos....pk basicamente mi vida y relacion a sido bastante tormentossa acausa de la actitud de esta persona (era yo la k hacia entregas y recogidas, tenia un papel muy principal)ademas en los ultimos meses incluso uno de mis hijos a tenido cambios en la escuela para pero y todo a consecuencia de esta situacion. gracias a dios ya todos volvemos a la normalidad pero es k desde junio no tenemos ningun contacto con la madre ni el crio.