Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Malos tratos psíquicos en el ámbito familiar

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
24/08/2007 01:43
Para el 153.2 debería acreditar ese menoscabo psíquico mediante pericial; una depresión, una ansiedad, etc.. Nada fácil de conseguir. Usted ha hablado de unos insultos que suponen un maltrato psíquico habitual del 173.

Además, la pena prevista para el delito del maltrato psíquico del 173 es más grave que la prevista para el 153. Aunque nada impide que sea condenado por ambos delitos.
24/08/2007 11:10
tal y como está el panorama penal, con acreditar que el sujeto pasivo vive en un clima de hostilidad y de temor, debido al mencionado menoscabo, es suficiente para que condenen al presunto autor y conseguir una órden de alejamiento.
En la violencia de género y doméstica, hoy en día no existe la frase in dubio pro reo
24/08/2007 12:34
No crea alazan307, no crea. Hace un par de años, cuando salió la ley, sí que se daban ordenes de protección a diestro y siniestro, y se vulneraron, para mí, muchos derechos constitucionales en aras de la lucha feroz contra el maltratador.

Actualmente las tendencias están cambiando, al menos en mi localidad, gracias en parte a una Sección de la Audiencia con competencias en la materia que ha suavizado bastante las interpretaciones, y al hastiazgo de los Juzgados de Violencia, hartos de dar ordenes de protección que luego incumplía la propia víctima o de ver abusos por parte de las supuestas víctimas, aprovechando luego la mínima para denunciar quebrantamientos de la medida sin ton ni son.

Ahora se está racionalizando mucho más el tema, y se conceden ordenes cuando ha habido violencia física o cuando ven un auténtico miedo por parte de la víctima a la conducta del agresor.

Es lo que está ocurriendo en mi partido judicial, lo que no implica que en otros ámbitos territoriales haya interpretaciones distintas.
24/08/2007 13:00
A ver, que yo tampoco me aclaro, las agresiones, en general, sean sexuales o no, son delito publico o semipublico, por favor es una duda que tengo desde hace tiempo.
26/08/2007 19:59
Artículo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

27/08/2007 11:47
Ya. Bueno, mi pregunta en realidad era si las agresiones, en general, son de naturaleza publica o semipublica.
Mi duda me asaltaba de nuevo cuando alazan manifestaba que la violencia domestica es delito semiprivado.

Vamos a ver, partimos de algo que todos sabemos:

Delitos privados: Injuria y calumnia. Salvo las que se dirijan a funcionario publico, Autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, que son semiprivados.

Delitos semipublicos:

- Agresiones, abusos y acosos sexuales.
- Abandono de familia
- Descubrimiento y revelacion de secretos
- Daños ocasionados por imprudencia grave en cuantia superior a 80.000 euros
- Los relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores
- Delitos societarios
- Los relativos a la reproduccion asistida.

Delitos publicos: Todos los demás

Correcto, ¿no?

Bueno, pues segun esta enumeracion, debe entenderse incluido en los delitos publicos tambien la violencia domestica, salvo que, por la escasa entidad de las agresiones verbales se califique como una simple falta injurias o vejacion injusta del art. 620.2 en cuyo caso se requiere previa denuncia, por lo que se debe considerar de naturaleza semipublica.

Ahora creo que lo veo mas claro, por lo tanto me ratifico en mis opiniones anteriores, y respecto de la consulta de alazan considero que, si en la pregunta planteada, concurren los requisitos del tipo para que haya un delito de violencia domestica, este, como delito publico, se puede perseguir de oficio.

Y añado que si solo se calificasen dichos insultos como una falta de vejacion injusta, por aplicacion del art. 620 CP no se requiere denuncia (sigue siendo publico)

Si se calificasen como injurias leves, segun el mismo precepto, se requiere denuncia previa, por tanto, semiprivado.

Salvo mejores criterios. Saludos.
27/08/2007 13:10
Bueno, me acabo de percatar de que acabo de repetir practicamente lo mismo que maicavasco...

perdon por la reiteracion tan tonta. Esto me pasa porque a veces paso de leer con atencion lo que dicen los demas... sorry....
27/08/2007 17:53
Nada Enola. Un beso ... :)